Además de la Defensa, Marina, Seguridad Pública federal, Fiscalía General de la República, SAT, Centro Nacional de Inteligencia y UIF, la Agencia de Transformación Digital también palomeará la inversión extranjera en los sectores energético, transporte, sanidad, comunicaciones, minería, tratamiento o almacenamiento de datos, sistemas digitales, aeroespacial, de defensa, inteligencia artificial, robótica, semiconductores y ciberseguridad.

Anoche, las comisiones unidas de Economía y Estudios Legislativos Primera distribuyeron el proyecto de dictamen de la reforma a la Ley de Inversión Extranjera para catalogar como un asunto de seguridad nacional las actividades económicas relacionadas con “infraestructura estratégica, ya sea física o virtual, en la que se incluyan aquellas vinculadas con el sector energético, transporte, sanidad, comunicaciones, minería, tratamiento o almacenamiento de datos, sistemas digitales, aeroespacial, de defensa e instalaciones sensibles, así como de terrenos e inmuebles que sean indispensables para el uso de dicha infraestructura.

Tecnologías críticas y productos de doble uso

“Tecnologías críticas y productos de doble uso, incluidas la inteligencia artificial, la robótica, los semiconductores, la ciberseguridad, las tecnologías aeroespaciales, de defensa, de almacenamiento de energía, cuántica y nuclear, así como las nanotecnologías y biotecnologías.

“El suministro de insumos fundamentales, en particular energía o materias primas, así como seguridad alimentaria; el acceso a información sensible, en particular, datos personales o la capacidad de controlar dicha información y las demás actividades o sectores económicos análogos o de similar naturaleza que determine la Comisión mediante resolución general”, detalla.

Participación extranjera mayor al 49%

Explica que “por razones de seguridad nacional, se requiere resolución favorable de la Comisión para que la inversión extranjera participe, directa o indirectamente, en un porcentaje mayor al 49% del capital social de una sociedad mexicana, en la que el valor total de sus activos, al momento de someter la solicitud de adquisiciones, rebase el monto que determine la Comisión mediante resolución general”.

*mcam