El pleno del Senado aprobó una reforma a la Ley Federal de Protección al Consumidor que sancionará con multas que van de los 56 mil 570 a poco más de 2 millones 345 mil pesos a las empresas que incurran en prácticas de acoso telefónico con fines comerciales.

Durante la sesión ordinaria se aprobó por unanimidad por 96 votos la reforma los artículos 18 Bis y 127 de la Ley Federal de Protección al Consumidor. Se turnó a la Cámara de Diputados para su análisis.

La reforma presentada por la senadora del PAN, Mayuli Martínez, establece la prohibición para que proveedores y empresas realicen llamadas telefónicas o comunicaciones por cualquier otro medio no autorizado, de forma reiterada y persistente, con fines comerciales o publicitarios.

En tribuna, Mayuli Martínez expuso que “esta reforma representa una herramienta que inhibirá el acoso telefónico comercial y que contribuya a la voluntad del consumidor y que se respete su privacidad, tenga una protección mucho más efectiva y que su tranquilidad no dependa de cuántas veces tenga que repetir que no esté interesado en esos productos o en esas llamadas telefónicas”.

Esta disposición se incorpora al marco legal que ya prohíbe enviar publicidad a quienes hayan manifestado expresamente su voluntad de no recibirla o se encuentren inscritos en el registro correspondiente. Además, mantiene la responsabilidad solidaria de los proveedores cuando la publicidad sea enviada a través de terceros.

La reforma también incluye sanciones a las empresas que incumplan dichas prohibiciones relativas al uso de información con fines mercadotécnicos o publicitarios y a las comunicaciones comerciales no autorizadas.

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