La Comisión de Trabajo y Previsión Social del Senado avaló un proyecto para establecer la definición de desconexión digital, como el derecho de las y los trabajadores a abstenerse de participar en cualquier tipo de comunicación con el centro de trabajo al término de su jornada laboral, durante los horarios no laborables, vacaciones, permisos y licencias.

La iniciativa establece reglas claras para que los empleadores respeten íntegramente el tiempo de descanso, permisos, licencias y vacaciones de su personal. Entre los cambios más destacados, queda estrictamente prohibido exigir a los colaboradores que atiendan llamadas, correos electrónicos o mensajes de WhatsApp de carácter laboral una vez concluida su jornada oficial.

Las excepciones a esta regla estarán limitadas únicamente a casos de fuerza mayor o emergencias operativas plenamente justificadas, las cuales deberán estar estipuladas en los reglamentos internos de las empresas.

La reforma que fue turnada al plebiscito del Senado es un dictamen a una minuta que envió la Cámara de Diputados para reformar los artículos 3o. Ter y 132 de la Ley Federal del Trabajo, que fue aprobado, con cambios, con ocho votos a favor.

Los integrantes de este órgano legislativo, que preside la senadora Geovanna Bañuelos de la Torre, agregaron al proyecto de la colegisladora un párrafo para establecer que, tratándose de horarios flexibles, este derecho también será aplicable durante las pausas convenidas entre la persona trabajadora, bajo la modalidad de teletrabajo, y la persona empleadora, pero siempre que se encuentren asentadas en el contrato colectivo o en el reglamento interior de trabajo.

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