Carozzi, el brazo alimenticio de la familia Bofill, el 8 de febrero de 2020 presentó una demanda ante el 6º Juzgado Civil para revocar la multa que le impuso la Seremi de Salud Metropolitana de 500 UTM (poco más de $35 millones). Esto luego que el organismo considerara que la empresa infringió el artículo 53 del Código Sanitario al llevar adelante la campaña “Comamos Informados”. Este mencionado artículo “prohíbe cualquier forma de publicación o propaganda sobre higiene, medicina preventiva o curativa y áreas similares que pueda engañar al público o dañar la salud colectiva o individual, según el criterio de la autoridad sanitaria”.
Tras perder en primera y segunda instancia, la compañía -asesorada por el estudio Guerrero y Olivos- insiste ahora en la Corte Suprema e interpuso a inicios de septiembre un recurso de casación denunciando ser discriminada y castigada por manifestar una opinión crítica sobre la política de Etiquetado de Alimentos.
“Discrepar, ejercitar una libertad fundamental, sobre la cual se construye nuestra sociedad civil democrática y el Estado de Derecho le significó a Carozzi recibir una multa de 500 UTM”, denunció el escrito patrocinado por el abogado Eduardo Cordero, socio de Guerrero y Olivos.
Pero la crítica de la empresa de alimentos fue más allá y apuntó directamente en contra de la exseremi de salud Rosa Oyarce y el ex senador PPD, Guido Girardi.
“Como es de público conocimiento, el entonces senador Guirardi (quien denunció a Carozzi) es considerado como el autor intelectual e impulsor de la Ley de Etiquetados. A su vez, la SEREMI de Salud (doña Rosa Oyarce Suazo) que sancionó a Carozzi es una histórica militante del partido Renovación Nacional, cuyos senadores, coincidentemente, patrocinaron, junto con el señor Guirardi, la moción que se terminó convirtiendo en la Ley de Etiquetados”.
“O sea, ambos extremos del procedimiento sancionador (su inicio y conclusión) fueron llevados adelante por autoridades políticas, de gobierno y administrativas que no compartían la opinión de Carozzi”
“Para decirlo en términos simples, distintos detentadores del poder político y público, que, aunque de veredas distintas, coincidían en su apreciación sobre la eficacia de la política pública en cuestión, se dirigieron, persiguieron y sancionaron a Carozzi. Huelgan comentarios de por qué nuestra representada decidió judicializar esta sanción.
En el mismo escrito, Carozzi sostuvo que la Corte Suprema “se sorprenderá al revisar los antecedentes del juicio que la mentada acta no existe. Y no existe por una sencilla razón: el sumario sanitario contra Carozzi fue iniciado por una denuncia de un tercero, no por una fiscalización oficiosa de la Seremi de Salud, por lo que mal podría existir un acta de una diligencia que nunca se realizó”.
“La sentencia recurrida prohíbe cuestionar al gobierno y a la ley”, recalcó la empresa.
Cuestionamientos
La empresa también cuestionó a las ministras de la Corte de Apelaciones de Santiago que confirmaron la multa. “Las ministras Vásquez, Lazen y Soler, lejos de enmendar los errores de la primera instancia, los agravaron”, señaló.
“No sólo rechazaron los recursos de Carozzi (¡con costas!), sino que además asentaron un criterio (confiamos que personal y no institucional del Iltmo. Tribunal) que atenta contra las bases del ordenamiento jurídico, del Estado de Derecho y de la democracia”, acotó.
“No estamos exagerando, la Sentencia Recurrida declara, textualmente, que Carozzi cometió la infracción imputada porque impulsó una campaña publicitaria contraria a las políticas establecidas y que tiene el potencial de desacreditar a la autoridad”, añadió.
El fallo de la Corte de Apelaciones de Santiago concluyó que “la decisión de la reclamante de impulsar una campaña publicitaria -desde junio de 2018-, denominada Comamos Informados, en la que se enfatizaba el slogan ‘Porque no siempre menos sellos es mejor‘, resulta derechamente contraria a las políticas establecidas y promovidas por la autoridad competente y que fueron plasmadas en leyes, cuyo contenido es obligatorio para todos los habitantes de la República!”,
Derechos humanos
Según la defensa, Carozzi fue sancionada por una conducta que no está prevista en la ley ni se encuentra tipificada como infracción administrativa. A su parecer, la sentencia recurrida “incurre en errores de derecho gravísimos”.
“La sentencia no sólo se ha dictado con infracción de ley, sino que sus efectos atentan contra una de las bases de nuestra institucionalidad, al constituir una auténtica censura a la libertad de expresión, bajo un mal entendido de resguardar una supuesta verdad oficial, única y preestablecida”, denunció.
Ante el máximo tribunal, Carozzi insistió en que hizo uso de su legítimo derecho a manifestar su posición respecto del contenido de una política pública que ha desarrollado la autoridad sanitaria: Ley de Etiquetado de Alimentos. A su parecer, toda persona tiene derecho a emitir su opinión y la de informar sin censura previa, en cualquier forma y por cualquier medio, como lo reconoce nuestra Constitución en su artículo 19 Nº12 y también está consagrada en el artículo 13 de la Convención Americana de Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica.
En el mismo documento, la empresa reconoció que inició “una campaña comunicacional” para introducir “mejoras al etiquetado frontal de advertencia de alimentos altos en”, permitiendo la entrega de más y mejor información a los consumidores. Según Carozzi, la normativa presenta padece de defectos en los sellos de advertencia. La norma sólo se aplica a productos envasados; no se enfoca en los alimentos más consumidos por la población, y no regula la comida rápida ni al alcohol.





