Hasta la Segunda Sala de la Corte Suprema pretende llegar la fiscal Constanza Encina, de la Fiscalía Metropolitana Oriente, para evitar que se limite la revisión, análisis y extracción de antecedentes contenidos en los celulares que le fueron incautados a imputados en el marco de la indagación por irregularidades en la Junaeb.

Por la vía de recursos de amparo, los imputados Darío Calderón, Sergio Gahona y Hugo Gutiérrez lograron que la Corte de Apelaciones de Santiago estableciera una serie de parámetros bajo los que se debía ejecutar la extracción de información, lo que generó disconformidad en el Ministerio Público y llevó a la persecutora a presentar un recurso de apelación para que sea el máximo tribunal el que dirima la disputa.

Según se lee en el escrito de 30 páginas ingresado la jornada del lunes 5 de octubre por Encina -y al que La Tercera tuvo acceso-, el tribunal de alzada capitalino resolvió excediendo sus atribuciones, fijando cuestiones que le correspondería determinar a la Fiscalía.

“El artículo 83 inciso primero de la Constitución confía al Ministerio Público, en forma exclusiva, la dirección de la investigación de los hechos constitutivos de delito, mandato que reitera el artículo 3° del Código Procesal Penal al disponer que corresponderá exclusivamente al Ministerio Público la dirección de la investigación", se lee en las apelaciones.

Junto con ello, se precisó que al imponer parte de las medidas, el tribunal de alzada “incurrió en la misma intromisión que declaró improcedente, sólo que ejercida por el tribunal en lugar de la defensa”.

El escritó detalló que ante este tipo de situaciones se tiene que tener conocimiento acabado de cómo funcionan los procesos de revisión de aparatos tecnológicos.

“Conviene explicar, para dimensionar el alcance de esa intromisión, cómo se ejecuta en la práctica el examen de un dispositivo incautado. Consiste, primero, en obtener una copia forense íntegra y no alterable del contenido del dispositivo -la llamada imagen forense o copia espejo-, mediante herramientas especializadas que capturan la totalidad de los datos, borrados incluidos, precisamente para preservar la integridad de la evidencia y su cadena de custodia. Sobre esa copia, se practica después el análisis: se indexa el contenido, se aplican los criterios de búsqueda que la investigación en curso hace pertinentes -términos, interlocutores, períodos, tipos de archivo- y se identifica, dentro de ese universo, la información que se incorporará a la carpeta investigativa. Esta es, en su integridad, una tarea de naturaleza técnica e investigativa que exige conocer la hipótesis delictiva, los antecedentes ya reunidos y las herramientas forenses disponibles, conocimientos que están radicados en el persecutor, y en los peritos que lo asisten, no en el tribunal”, sostiene la fiscal.

Por tanto, recalcó Encina, “la extracción íntegra es una condición técnica de la diligencia, y que la identificación de lo pertinente sólo podría realizarse analizando la copia ya decodificada, y jamás de manera automática, y es precisamente esta segunda etapa en donde se sitúa el límite entre la función del juez de garantía y la del Ministerio Público, puesto que mientras que a la magistratura le corresponde autorizar la diligencia, a la Fiscalía le corresponde decidir cómo se conduce el análisis, en ejercicio de la dirección exclusiva de la investigación”.

De esta forma, planteó que lo que la resolución apelada dispone excede “notoriamente” el límite que fija la normativa. Además el ente persecutor plantea que no se trata de autorizar o negar la diligencia, ni de fijar sus condiciones generales de legalidad, “sino de sustituir al persecutor en la definición del método con que la investigación debe conducirse”.

“El precedente contra el que se recurre es peligroso precisamente porque no contempla esta dinámica: al imponer plazos rígidos y procedimientos fijos para cada diligencia tecnológica, desconoce que la propia naturaleza de la investigación penal -y con mayor razón tratándose de estructuras de crimen organizado o corrupción- exige flexibilidad para que el Ministerio Público pueda seguir el curso de los hechos hacia donde la evidencia efectivamente conduzca”, agregó.

Considerando que la causa se mantiene con reserva por investigarse delitos de lavado de activos, Encina también recalcó que se pone en riesgo ese resguardo. “Esta parte estima que la conclusión de la corte yerra al considerar que la divulgación de los criterios de búsqueda no compromete de manera relevante el secreto de la investigación, pues, por el contrario, su revelación permitiría al imputado acceder a antecedentes relativos a la hipótesis investigativa y a la manera que el Ministerio Público ha orientado la búsqueda de información, pudiendo anticipar los aspectos concretos que constituyen objeto de interés para el ente persecutor y, con ello, afectar el adecuado desarrollo de las diligencias investigativas pendientes y principal objetivo que la norma pretende resguardar. La reserva pierde completamente su sentido”, se indicó.

A juicio de Samuel Donoso, el defensor de Calderón, “la resolución de la Corte de Apelaciones de Santiago establece parámetros claros y justos para evitar que se vulneren garantías básicas de todas las personas, llama la atención que al Ministerio Público ello no le guste”.

En la mismo línea, Alejandro Espinosa, defensor del senador Gahona, también rechaza las razones de la Fiscalía. “En nuestra opinión debe haber un resguardo de los derechos de las personas investigadas. No resulta razonable que el mero hecho de que una persona esté sujeta a una imputación penal permita al Ministerio Público extender la investigación a todos los aspectos de la vida del inculpado sin restricción alguna”, dijo el abogado.