La Corte Suprema resolvió rechazar el recurso de queja que interpuso Conadecus en el marco del Expediente de Recomendación Normativa del Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (TDLC) vinculada a los conglomerados económicos.
En su sentencia, el máximo tribunal del país declaró que “el recurso de reclamación se encuentra especialmente regulado en materia de libre competencia en el Decreto Ley N°211, cuyo inciso segundo del artículo 27 preceptúa: sólo será susceptible de recurso de reclamación, para ante la Corte Suprema, la sentencia definitiva que imponga alguna de las medidas que se contemplan en el artículo 26, como también la que absuelva de la aplicación de dichas medidas”.
“El recurso de apelación y el de reclamación son arbitrios diversos, cada uno establecido con ámbitos de aplicación y finalidades propias. Refuerza la idea anterior el hecho de que el Decreto Ley N°211, contemple expresamente el recurso de apelación en otros preceptos distintos a los citados”, añadió.
“En consecuencia, habiéndose interpuesto el recurso de hecho en contra de una resolución que no dio lugar a la tramitación de un reclamo y no de una apelación, el arbitrio en estudio no puede prosperar”, concluyó.
El fallo fue dictado por la Tercera Sala de la Corte Suprema, integrada por los ministros Adelita Ravanales, Mireya López y Gonzalo Ruz, junto a las abogadas integrantes María Angélica Benavides y Andrea Ruiz.
Aunque participaron en la vista de la causa y estuvieron de acuerdo con la decisión, la ministra Ravanales no firmó la resolución por estar con permiso, y la ministra López tampoco lo hizo por un problema técnico con su dispositivo de firma electrónica.

Esta resolución marca el cierre de la última vía judicial impulsada por la asociación de consumidores, cuyo propósito era solicitar al TDLC la elaboración de una propuesta de desconcentración económica dirigida al Ejecutivo.
La iniciativa enfrentó la tenaz oposición de importantes grupos económicos (como Angelini, Matte y Yarur) y de grandes empresas (Banco de Chile, Falabella y Consorcio). Representadas por destacados bufetes de abogados, estas entidades desestimaron las críticas de Conadecus y rechazaron cualquier nueva regulación sobre el mercado.
El grupo Yarur contó con la asesoría legal de Ignacio Larraín, el grupo Angelini de Julio Pellegrini, el grupo Matte de Alfredo Alcaíno y Banco de Chile de Santiago Bravo. Mientras que Consorcio trabajó con Marcelo Giovanazzi y Falabella con Nicole Nehme.
Reclamo
A inicios de septiembre de este año, el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (TDLC) rechazó la posibilidad de imponer límites a la estructura y propiedad de los grandes conglomerados económicos en Chile. En su resolución, el organismo descartó aplicar restricciones a las sociedades piramidales o a la participación cruzada entre los mercados financiero y real, argumentando que las medidas solicitadas resultaban desproporcionadas y carecían del respaldo técnico suficiente.
Sin embargo, el tribunal acogió de forma parcial las inquietudes planteadas al proponer un incremento en la transparencia del sistema. Para ello, recomendó al Ejecutivo la creación de un Registro de Grupos Económicos que permita identificar claramente a sus beneficiarios finales, buscando así mejorar el acceso a la información y la fiscalización del mercado, sin intervenir directamente en la libre organización de las empresas.

En el recurso de queja presentado ante la Corte Suprema, Conadecus, representada por el abogado Mario Bravo, sostuvo que la actuación del TDLC incurrió en una arbitrariedad que vulneró el proceso, señalando que la discrecionalidad invocada por el tribunal no justificaba denegar las pruebas y diligencias solicitadas para recabar antecedentes sobre los grandes grupos económicos.
Asimismo, la defensa argumentó que el actuar del TDLC vació de contenido el caso y quebrantó el deber de objetividad que debe imperar en la magistratura librecompetencial, garantizando con esta acción que la discusión sobre la regulación de los conglomerados económicos escale directamente a la revisión del máximo tribunal.
“No obstante que entendemos que respecto de Expedientes de Recomendación Normativa procede el recurso de reclamación para ser revisados por dicha Corte, como lo hemos sostenido siempre, respetamos y por cierto acatamos, como corresponde, lo dispuesto por la Corte Suprema”, dijo Bravo.
“Este caso es muy importante para promover y fomentar la libre competencia en Chile. Entendemos que regular el poder de los grupos económicos, que es un problema estructural de nuestra economía, permitiría tanto a consumidores como Pymes volver a creer que es posible salir de la crisis económica, volver a crecer y retomar la senda del desarrollo económico”, agregó el abogado.




