Hay algo que conecta dos historias que, a primera vista, parecen pertenecer a mundos distintos. Una ocurre en una de las universidades más prestigiosas de Estados Unidos y la otra en una fiesta de influencers en México.
En Cornell, una exestudiante acusa a siete integrantes de una fraternidad de agresión sexual. En México, Cristina Romero, madre del creador de contenido Abelito, señaló públicamente a tres hombres, entre ellos el influencer español Naim Darrechi, por presuntos tocamientos y roces corporales.
El caso sucedido en Cornell, se reabre dos años después de las acusaciones de la joven. De acuerdo con su denuncia, estaba bajo los efectos del alcohol, mariguana y ketamina cuando sucedió la violación tumultuaria. La demanda incorpora elementos que no estaban en la declaración inicial, entre ellos capturas de chats grupales en los que presuntamente participaban 57 estudiantes varones y se incitaba a la agresión.
La pregunta, entonces, no es solamente qué hicieron determinados hombres. También es qué hizo —o dejó de hacer— el entorno que los rodeaba. Y no puede dejar de lado la responsabilidad institucional. Cornell sostiene que realizó una investigación bajo el Título IX y aplicó sanciones, mientras representantes estudiantiles han cuestionado la información disponible sobre ellas y han exigido mayor transparencia.
En México, la señora Cristina Romero anunció acciones legales tras señalar los tocamientos ocurridos durante la fiesta de su hijo. El influencer español Naim Darrechi —uno de los presuntos implicados— apareció en redes inicialmente ofreciendo disculpas, pero después se justificó diciendo que él “sintió” que ella quería y cuestionó la gravedad de lo sucedido.
Será responsabilidad de las autoridades determinar las consecuencias legales correspondientes. Pero hay algo que no debería depender de una sentencia: el consentimiento no puede ser sustituido por una interpretación masculina del cuerpo de una mujer. Sonreír no equivale a consentir. Bailar no autoriza cualquier contacto. No apartarse inmediatamente tampoco transforma un contacto no deseado en consentimiento.
EDUCACIÓN MACHISTA
En México, de hecho, el Código Penal de la Ciudad de México deja claro en su artículo 176 que el abuso sexual es cualquier acto sexual sin consentimiento, aunque no haya intención de llegar a la cópula. La calificación jurídica de cada conducta corresponde, por supuesto, a las autoridades. Pero la verdadera pregunta es: ¿por qué tenemos que esperar a que un juez o un código penal nos digan que el cuerpo de una mujer no es propiedad pública ni un espacio libre para que cualquiera la toque?
Quizá una de las respuestas esté en la forma en que hemos educado a los hombres. Durante generaciones a muchos se les enseñó que insistir es romántico, invadir el espacio personal es seductor y que la ausencia de un “no” contundente puede interpretarse como un “sí”. Esa educación también produce espectadores que ríen, amigos que no intervienen y entornos que preguntan qué hizo ella para provocar.
Por eso vale la pena analizar ambas historias. No porque sean casos iguales, sino porque reflejan el mismo problema cultural: lo mucho que sigue costando aceptar que el consentimiento de una mujer no es algo que se negocia en grupo ni algo que los hombres puedan interpretar a su antojo.




