En el marco de los cuadernos de remoción que abrió la Corte Suprema por mal uso de licencias médicas, once jueces fueron destituidos por el máximo tribunal, de 47 expedientes que fueron revisados. Hay otro grupo de magistrados que siguen pendientes de una resolución, pues han logrado frenar el proceso mediante recursos presentados ante el Tribunal Constitucional, particularmente cuestionando que las normas contenidas en el auto acordado de la Corte Suprema 108-2020 afectan garantías del debido proceso e independencia judicial, al limitar el ejercicio del derecho a rendir pruebas o requerir diligencias probatorias, o bien que las disposiciones del auto acordado son de naturaleza infralegal, entre otros aspectos.
Sobre este particular, una reciente sentencia del TC desestimó por unanimidad uno de estos requerimientos, donde de manera exhaustiva concluye que las disposiciones 40 y 41 del auto acordado -que han sido las impugnadas- se ajustan plenamente a las disposiciones contenidas en el artículo 80 de la Constitución, conforme al cual el máximo tribunal, de oficio, a petición del Presidente de la República o de parte interesada, podrá declarar que los jueces no han tenido buen comportamiento, para lo cual se requiere un informe previo tanto de la Corte de Apelaciones como del inculpado, y que la remoción deberá ser acordada por la mayoría total de los integrantes del máximo tribunal. De modo que si se argumenta que el auto acordado infringe una serie de garantías, se hace presente que este no está inventando ningún nuevo procedimiento; simplemente replica lo establecido en la Carta Fundamental, y en consecuencia la objeción de fondo se referiría a cuestionar el artículo 80 mismo, lo que no resulta procedente para efectos de un requerimiento, pues al TC no le cabe impugnar artículos de la propia Carta Fundamental.
El TC no desconoce que puede haber un debate sobre si acaso tratándose de jueces, que conforme la Constitución gozan de inamovilidad, podría cuestionarse que los procedimientos para su remoción deberían ser más exigentes, pero lo cierto es que en dichos procedimientos -tal como ocurre en funcionarios del Poder Judicial que no gozan de inamovilidad-, sí hay un marco para que los inculpados hagan sus descargos, además del informe de las cortes de apelaciones respectivas, y al ajustarse al procedimiento fijado por la propia Constitución, no hay nada que pueda reprocharse como inconstitucional. La sentencia resulta suficientemente clarificadora y podría poner cuesta arriba los otros requerimientos que siguen pendientes de resolución, por apuntar también a los artículos 40 y 41 del auto acordado.
La resolución no ha estado exenta de debate entre expertos, pues algunos han sostenido que por un procedimiento muy feble se puede terminar removiendo a un juez, sepultando así la inamovilidad y con ello comprometiendo la independencia del Poder Judicial.
Siendo fundamental para la administración de justicia que los jueces no se sientan coaccionados, cabe tener presente que es la propia Constitución la que contempla la remoción en caso de que los magistrados no observen un buen comportamiento en sus funciones, lo que no se refiere a cuestionar sus fallos, sino a que estos observen reglas de comportamiento que en el caso de un juez resultan aún más exigibles que tratándose de un ciudadano común, porque para que la ciudadanía sienta confianza en el Poder Judicial resulta crítico que sus integrantes actúen de manera proba y responsable. No puede haber jueces independientes si estos a su vez actúan privilegiando sus propios intereses o dejando de observar normas que al resto de la sociedad les son aplicables y serán juzgados si no las cumplen.
Resulta evidente que el mal uso de licencias médicas -que en algunos casos han sido escandalosos, como jueces que usaron este permiso para ir a estudiar al exterior- cae ciertamente en aquellas situaciones propias de un mal comportamiento, y no haber ejercido una facultad correccional estricta habría sido incomprensible, apareciendo como un privilegio indebido que socavaría la imagen del Poder Judicial. La inamovilidad no puede ser entendida como una excusa para actuar al margen de los deberes propios del cargo, de las normas o de la ley, y por tanto la expulsión en aquellos casos graves resulta procedente y acorde a lo que establece la Carta Fundamental.
Es dudoso que pueda sostenerse que esta forma de proceder atente contra la inamovilidad y con ello se erosione la independencia de los jueces. El texto constitucional es claro en señalar que los jueces permanecerán en sus cargos “durante su buen comportamiento”, y desde luego un atentado directo a la independencia de los jueces ocurriría si otros poderes del Estado invaden o desconocen las potestades del Poder Judicial. Los procesos de remoción han sido llevados a cabo por los propios integrantes del máximo tribunal, en conformidad con las reglas establecidas en la Carta Fundamental, de modo que mal podría argumentarse que la independencia de este poder del Estado está en entredicho, más aún cuando no se están removiendo por sus fallos judiciales.
Hay criterios en el Código Orgánico de Tribunales o en lineamientos que ha entregado la propia ONU para estimar qué conductas exceden de lo razonable. Aun así, hay voces que han hecho ver la necesidad de que mediante una ley o una reforma constitucional se precisen mejor aquellas causales que configuran un mal comportamiento. El constituyente ha dejado esta causal de una forma genérica precisamente para que el máximo tribunal, en virtud de sus facultades correccionales, aprecie los hechos, demandando un quórum exigente para concretar una remoción. Si se opta por el camino de comenzar a detallar causales está el riesgo de que algunas conductas reprochables puedan terminar siendo excluidas.
Por lo demás, la Constitución ofrece ejemplos de otros procesos de remoción en que las causales invocadas han sido establecidas de manera genérica, como la acusación constitucional en caso de los magistrados de los tribunales superiores de justicia o del contralor debido al “notable abandono de sus deberes”, sin que el texto detalle qué conductas lo configuran, dejando esa apreciación a los diputados y senadores, lo que no ha sido cuestionado por afectar el debido proceso. Tampoco se podría sostener que la Corte Suprema ha tenido un actuar discrecional en el uso de esta facultad, toda vez que la remoción se ha aplicado en aquellos casos de mayor gravedad.
Por todo lo anterior es lamentable que la Asociación de Magistrados haya centrado sus críticas al proceder de la Corte Suprema, llevando a cabo una abierta defensa corporativa antes que hacerse cargo de las graves conductas en que incurrieron algunos de sus asociados, que debería ser el centro de este debate y cómo asegurar que algo así no se repita.





