El crimen organizado no persigue únicamente delitos aislados: aspira a instaurar una gobernanza criminal, es decir, a ejercer control efectivo sobre territorios y sectores económicos mediante la imposición de normas propias allí donde la presencia estatal es débil. Consolidar esa gobernanza exige, además de violencia, acceso a información privilegiada e impunidad, condiciones que pueden obtenerse infiltrando las instituciones encargadas de prevenir, investigar y perseguir penalmente estas actividades.
Chile no es ajeno a este fenómeno. Según el Índice Global de Crimen Organizado 2025, el país obtuvo 5,48 puntos en criminalidad (lugar 76 de 193) y 6,17 en resiliencia (lugar 34), con un retroceso respecto de 2023. A ello se suman al menos doce organizaciones criminales transnacionales -venezolanas, colombianas, peruanas, dominicana, mexicana y china-, además de la “chilenización” del delito por parte de bandas locales que adoptan sus lógicas y niveles de violencia.
La evidencia reciente confirma el riesgo. La Operación Apocalipsis desarticuló una red que movilizó más de 6.300 millones de pesos en Gendarmería, con más de cuarenta funcionarios detenidos. El reciente caso del exfiscal que reveló una organización que operaba junto con funcionarios activos de la PDI desde un falso cuartel policial para extorsionar víctimas. Un carabinero en servicio activo fue detenido por presuntos nexos con el Cartel Jalisco Nueva Generación en el Puerto de San Antonio, mientras funcionarios de la FACH fueron dados de baja hace un tiempo tras intentar trasladar droga en un vuelo institucional.
Conviene distinguir dos mecanismos de infiltración del crimen organizado que exigen respuestas diferentes. El primero es la cooptación: la incorporación voluntaria del agente estatal por lucro, mediante cohecho, soborno o participación en utilidades ilícitas a cambio de protección o información. El segundo es la coacción, que neutraliza la voluntad del funcionario mediante amenazas graves contra su integridad, patrimonio o familia. Confundir ambos mecanismos constituye un error de política pública; sin embargo, los dos requieren capacidades de contrainteligencia para prevenirlos y detectarlos.
En este contexto, ni la Política Nacional de Seguridad Pública, ni la Política de Defensa Nacional, ni la Política Nacional contra el Crimen Organizado abordan con suficiente robustez la contrainteligencia institucional. La recientemente publicada Ley Nº 21.821, que fortalece y moderniza el Sistema de Inteligencia del Estado, modifica parcialmente esta realidad. Sin embargo, resulta fundamental que los instrumentos estratégicos del Estado en seguridad y defensa —a los que se agrega la nueva Política Nacional de Inteligencia— incorporen la contrainteligencia como un eje estructurante para los integrantes del Sistema de Seguridad Pública.
La contrainteligencia no debe concebirse solamente como una función vinculada a amenazas externas o a la defensa, sino como una capacidad indispensable para proteger la integridad de las instituciones encargadas de hacer cumplir la ley.
Un Estado que no fortalece su contrainteligencia frente al crimen organizado expone sus instituciones a la infiltración, facilita su captura y crea condiciones para la gobernanza criminal. Proteger al Estado desde dentro es, por tanto, una condición para preservar el Estado de Derecho y con ello, los derechos y libertades fundamentales de las personas.
Por Pablo Urquízar, Coordinador del Observatorio del Crimen Organizado y Terrorismo UNAB





