El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió la constitucionalidad de las llamadas “fotomultas” en la Ciudad de México y estableció que los propietarios de los vehículos son los obligados solidarios a su pago, aunque, existe la posibilidad de rebatir esa sanción.

Sobre este tema, este jueves se discutieron dos amparos directos en revisión, sobre la constitucionalidad de la sanción, en la que se obliga a pagar la multa al propietario del vehículo, sin que exista la posibilidad de confirmarse si iba conduciendo al momento de la infracción al Reglamento de Tránsito.

Por mayoría de votos fue rechazado el proyecto del ministro Giovanni Azael Figueroa Mejía, quien planteó considerar inconstitucional este sistema, al responsabilizar al propietario al pago de la multa, sin comprobarse si era el conductor o no.

“Aunado a que, dada la forma en cómo es captada la infracción (fotomultas), las boletas de infracción no son entregadas personalmente al conductor del vehículo, siendo este último, y no necesariamente el propietario, el verdadero infractor de la normativa de tránsito.

De este modo, aun cuando el propietario del vehículo tenga la oportunidad de combatir con posterioridad la sanción, no podrá desvirtuar la calidad de responsable directo porque dicha sanción ya le fue determinada con base en información que, por mandato de ley, tiene carácter de prueba plena”, consideró el ministro ponente Figueroa Mejía, en el que resolvía conceder el amparo al quejoso.

En contraste, en el otro proyecto sobre un asunto similar, elaborado por la ministra Sara Irene Herrerías Guerra, se planteó negar el amparo al propietario de un vehículo, que calificó como ilegal la sanción.

En su estudio, la ministra Herrerías Guerra consideró que las imágenes captadas por los equipos tecnológicos de las fotomultas pueden ser refutadas y no atribuyen de manera automática la responsabilidad de la infracción al propietario del automóvil involucrado.

El sistema satisface la garantía de audiencia porque, aun cuando la sanción monetaria puede emitirse por el agente autorizado sin un procedimiento contradictorio previo, la persona afectada dispone de mecanismos para conocer la boleta y de medios posteriores idóneos para controvertir la infracción, la información obtenida mediante el equipo electrónico portátil y la obligación pecuniaria que se le pretende hacer efectiva”, planteó la ministra Herrerías Guerra en su proyecto.