Finalmente la jornada de este jueves 8 de octubre la Corte de Apelaciones de Temuco se declaró totalmente inhabilitada para conocer de los recursos de nulidad presentados con miras a anular la sentencia comunicada en abril pasado respecto de Operación Huracán.
De esta forma, el tribunal de alzada de La Araucanía ordenó que se remitan los antecedentes a la Corte de Valdivia, para que sea una instancia que no ha conocido de los antecedentes la que se pronuncie.
Fue en el marco de esta indagatoria, por hechos ocurridos en 2017, que se estableció la responsabilidad de seis imputados que se desempeñaban en la Unidad de Inteligencia Operativa Especializada (UIOE) de Carabineros de La Araucanía, en delitos consumados y reiterados de falsificación de instrumento público y obstrucción a la investigación.
Tras un juicio que se extendió por 10 meses, Álex Smith fue condenado a 12 años de presidio, mientras que el excapitán Leonardo Osses a 10 años de presidio.
A el exgeneral Gonzalo Blu y al exmayor Patricio Marín Lazo, se les aplicó una pena de 5 años de presidio menor en su grado máximo. En tanto que para el excoronel Marcelo Teuber se aplicó una pena de 3 años y un día de presidio menor en su grado medio más otros 100 días de presidio, y al excabo Manuel Riquelme, una pena de 100 días de presidio menor en su grado mínimo y una pena de prisión en su grado medio de 21 días.
Pese a ello, tras la lectura de la sentencia se ingresaron cuatro recursos para anularla, lo que ahora deberá ser estudiado por la Corte de Apelaciones de Valdivia.
La resolución
En el marco de la resolución, la Corte de Temuco sostuvo que “teniendo presente que no se ha logrado conformar sala con el quórum legal mínimo para pronunciarse respecto de los recursos de nulidad interpuestos en contra de la sentencia dictada en estos antecedentes; encontrándose todos los ministros de esta Corte de Apelaciones impedidos de conocer la causa, resulta aplicable lo dispuesto en el artículo 216 del Código Orgánico Tribunales”.
Dicha norma establece que, en tales casos, “el conocimiento del asunto corresponderá a la Corte que actúe como subrogante, conforme a las reglas allí fijadas”. Y en este caso, corresponde que la Corte de Apelaciones de Valdivia subrogue a la Corte de Apelaciones de Temuco.
Consultado respecto de la determinación, el abogado Cristián Arias, quien representa a Gonzalo Blu, manifestó que se ratifica la doctrina de imparcialidad asentada por la Suprema.
“Esta decisión reconoce el derecho de los imputados a ser juzgados por un tribunal objetivamente imparcial, en el sentido que no haya conocido antecedentes previos del mismo caso que pudieran contaminar la decisión que deben adoptar ahora. Esto es exactamente lo que había solicitado esta defensa y resulta concordante con la doctrina de la imparcialidad objetiva sentada por nuestra Corte Suprema: el tribunal no sólo debe ser imparcial, también debe parecerlo”, indicó.




