En tres fallos unánimes, la Corte de Apelaciones de Valparaíso rechazó los recursos de protección que interpusieron vecinos, una entidad patrocinante y una constructora respecto de decisiones adoptadas por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo en los trabajos de reconstrucción del sector El Olivar de Viña del Mar tras el megaincendio de febrero de 2024.
En las sentencias, la sala del tribunal de alzada -integrada por el ministro Rafael Corvalán y las ministras Ingrid Alvial y Sara Covarrubias- estableció que las controversias planteadas, por su naturaleza técnica, contractual y administrativa, no pueden ser resueltas mediante una acción cautelar y de urgencia como el recurso de protección, sino que requieren procedimientos que contemplen una etapa probatoria amplia.
Primero, vecinos del sector y la Entidad Patrocinante Social Arquitectura Limitada recurrieron en contra del ministro de Vivienda y Urbanismo, Ivan Poduje.
Las acciones cuestionaron la dictación del Oficio Ordinario N°245, de 24 de marzo de 2026, que instruyó la paralización inmediata e indefinida de las obras a cargo de Constructora San Sebastián Limitada en el sector El Olivar.
La cartera paralizó las obras y dispuso iniciar la demolición de trabajos avanzados en razón de un informe del Centro de Investigación, Desarrollo e Innovación de Estructuras y Materiales de la Universidad de Chile (Idiem), que planteó que viviendas levantadas por la empresa San Sebastián no cumplían con estándares antisísmicos, estructurales y contra incendios.
Al resolver sobre los recursos de protección, la Corte de Apelaciones de Valparaíso consideró que los derechos invocados se encuentran vinculados con contratos de prestación de servicios y de ejecución de obras cuyo alcance, efectividad y exigibilidad son objeto de controversia, debido a las observaciones técnicas y normativas formuladas por la autoridad administrativa.
“Al tratarse de desacuerdos de alta especialización técnica, frente a los cuales se aducen, por un lado, los diagnósticos de la División Técnica de Estudio y Fomento Habitacional y de un centro especializado, y por otro, la calificación previa y los controles del servicio invocados por la parte recurrente, el asunto escapa al margen cautelar del recurso de protección”, sostiene la sentencia.
La resolución agrega que “la resolución de estas discrepancias requiere un análisis exhaustivo de la prueba técnica y contractual, la realización de peritajes y el debate sobre los informes acompañados”.
“Estas diligencias deben canalizarse a través de un juicio de lato conocimiento con etapa probatoria formal y adecuado emplazamiento, lo que resulta incompatible con la naturaleza sumaria de este recurso”, indicó el tribunal de alzada.
La Corte de Apelaciones de Valparaíso puntualizó que ellos no puede “reemplazar el juicio técnico de los organismos competentes en materia de seguridad y habitabilidad de viviendas sociales, ni tampoco zanjar un conflicto complejo sin las garantías de un proceso pleno y contradictorio”.
En ese sentido, el fallo precisa que el recurso de protección “no es la vía idónea para declarar o interpretar derechos en disputa, ni para juzgar controversias emanadas de relaciones contractuales”.
Por otro lado, San Sebastián recurrió en contra del Minvu por la paralización de las obras y por la decisión de demolición de lo construido.
En este caso, el tribunal estableció que la controversia tiene un carácter esencialmente técnico y pericial, debido a la existencia de antecedentes documentales e informes técnicos divergentes aportados por las partes.
“La acción de protección, dada su naturaleza expedita, sumarísima y carente de un periodo probatorio pleno, no constituye la vía idónea para resolver la presente controversia, sin que ello implique pronunciarse sobre el fondo de las pretensiones de las partes”, sostiene el fallo.
Asimismo, la empresa recurrió en contra de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de Valparaíso por la resolución que suspendió provisionalmente su inscripción en el Registro Nacional de Constructores de Viviendas Sociales mientras se tramita el procedimiento administrativo sancionatorio iniciado en su contra.
“La presente acción constitucional no puede ser desnaturalizada para transformarse en un mecanismo general de revisión de los actos de la administración del Estado ni en un sucedáneo de los remedios procesales ordinarios, por cuanto su ámbito de tutelaridad se restringe estrictamente al restablecimiento del imperio del derecho frente a vulneraciones graves, evidentes y ostensibles a garantías que revistan el carácter de indiscutidas”, indica el fallo respectivo.
La sentencia agrega que “determinar la responsabilidad técnica y contractual por los defectos detectados, como las fallas de diseño, la certificación de los paneles, la autorización de modificaciones y el cumplimiento de las normas de resistencia, deformación y aislación, requiere un análisis pericial complejo”.
“Dicha valoración excede la naturaleza cautelar y sumarísima de la presente acción constitucional, correspondiendo ser ventilada en un juicio ordinario de lato conocimiento que garantice la debida contradicción y prueba”, precisó el tribunal.
De esta forma, la Corte de Valparaíso rechazó, sin costas, todas las acciones de protección, sin perjuicio de los derechos que los recurrentes puedan ejercer por las vías legales correspondientes.





