La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que el Congreso de Chihuahua fue omiso en legislar sobre intervención o injerencia extranjera en las elecciones locales, durante el proceso de aprobación de las reformas a la ley electoral promovidas por la gobernadora panista María Eugenia Campos.

Por lo que, el pleno ordenó a los diputados de ese estado legislar en la materia, ya que sólo se reguló infracciones, sanciones y causas de nulidad relacionadas con actos de violencia, delincuencia e intervención indebida en los procesos electorales, pero no incorporó adecuadamente la hipótesis de intervención o injerencia extranjera.

Asimismo, los ministros invalidaron la porción de la reforma electoral de Chihuahua, que anula una elección por interferencia del crimen organizado.

Una mayoría de siete ministros determinó que dicha normativa establecida en el artículo 259 de ley electoral de la estado y promovida por la gobernadora panista, María Eugenia Campos, es violatoria del principio de proporcionalidad.

En sesión pública de este martes, la ministra Yasmín Esquivel Mossa se pronunció en contra de la invalidez de esta norma propuesta por la ministra Sara Irene Herrerías Guerra, durante el análisis de las impugnaciones presentadas por disputados morenistas del Congreso de Chihuahua contra las reformas electorales promovidas por la mandataria panista.

“La finalidad es sancionar los actos de violencia, intimidación, amenazas, presión, manipulación del electorado, preservar la equidad de la contienda y la autenticidad de las elecciones. En este sentido, me parece que sancionar con la pérdida del derecho a participar como precandidato o candidato a quien es responsable de cometer estos actos es proporcional y no admite modulación”, consideró Esquivel Mossa.

Y subrayó: “No es posible tolerar este tipo de actos de delincuencia en una democracia”.

En contraste, el ministro Irving Espinosa Betanzo votó favor de invalidar la porción normativa mencionada al señalar que hay una violación al principio de proporcionalidad.

“En el cual se analice cancelación a pérdida del registro de candidaturas. Comparto la declaración de invalidez por violación al principio de proporcionalidad que prevé el artículo 22 de nuestra Constitución, La inconstitucionalidad solamente se limita a la automatización de la sanción que impide su individualización, sin que ello no implique directamente que en algún momento la pérdida o cancelación del registro de candidaturas pueda ser en algún momento una sanción valida siempre y cuando lo justifique adecuadamente el legislador”, indicó.

A su vez, Hugo Aguilar Ortiz, ministro presidente de la Suprema Corte, afirmó que la gradualidad no implica clasificar una conducta como leve, media o grave, sino permitir que la autoridad pueda elegir entre las sanciones previstas en la legislación.

“La gradualidad estamos entendiendo como ese margen en el que la autoridad se puede mover para establecer la sanción y no de manera directa. O sea, lo que se está anulando es la aplicación directa de esta sanción, pero exactamente esa misma redacción sobrevive en el inciso C del 268, entonces no queda fuera de la posibilidad de que la autoridad aplique esa sanción”, expuso.

Durante este martes, el pleno del máximo tribunal resolvió las acciones de inconstitucionalidad 96/2026 y sus acumuladas 97, 99 y 103, relacionadas con la reforma electoral de Chihuahua, promovida por la gobernadora panista María Eugenia Campos, quien ayer pidió a los ministros avalar los cambios realizados en junio pasado por el Congreso del estado.

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