La Corte Suprema decidió este martes la expulsión de otros cuatro jueces que viajaron al extranjero estando con licencia médica.

El máximo tribunal revisó ocho casos, cinco que estaban suspendidos por el Tribunal Constitucional (TC) y tres rezagados.

El pleno resolvió por unanimidad una remoción más y tres remociones más en votación dividida.

En los cuatro casos restantes se rechazó la remoción, en uno por mayoría y en los demás por no alcanzar en la votación el cuórum constitucional de 11 votos.

La ministra presidenta del máximo tribunal, Gloria Ana Chevesich, informó que para el 19 de octubre se fijó una audiencia de Pleno en que se votará la situación de cinco integrantes de la judicatura, de los que en su momento se escuchó la relación y los alegatos de las defensas, pero que no se alcanzó a votar, debido a la suspensión por parte del TC de la tramitación de esos casos.

Entre ellos figura el del juez Daniel Urrutia.

Consultada sobre la publicidad de las sentencias de remoción, Chevesich hizo ver que estos procesos no están a firmes y ejecutoriados.

“Hay que tener presente que las sentencias aún no han sido dictadas y tenemos autacordados que rigen los cuadernos disciplinarios y de remoción. Y se establece una norma clara en sentido que las sentencias una vez firmes se hacen públicas, salvo que hay que anonimizar los datos sensibles, entre los cuales no está el nombre de la persona. Por lo tanto, lo que hay que hacer es esperar que se dicten estas sentencias, que es un número bastante voluminoso y, consecuencialmente, ahí se tendrá conocimiento del nombre de aquellos miembros de la judicatura que fueron removidos por la Corte Suprema”, puntualizó.

Frente a las resoluciones adoptadas por el Tribunal Constitucional sobre las causas de remoción, la presidenta de la Suprema resaltó que todos los organismos actuaron en el marco de sus competencias.

“El Tribunal Constitucional resolvió requerimientos de inconstitucionalidad de determinados artículos, en este caso el artículo 40 y 41 del acta anterior, de la acta 108, y determinó que en realidad esas disposiciones no infringían norma alguna. O sea, no infringían el artículo 80 de la Carta Fundamental, que es precisamente la norma que nosotros aplicábamos para abrir estos cuadernos de remoción. O sea, ellos actuaron conforme a sus competencias, a su saber y entender. Y nosotros respetamos y siempre pensamos que lo que estábamos haciendo era correcto”, explicó.

El pasado 11 de septiembre, tras las deliberaciones respecto a los cuadernos de remoción, la ministra Chevesich informó la determinación de expulsar a 11 magistrados, tal como lo había adelantado La Tercera.

En esa ocasión, se rechazó la remoción de 26 jueces.

El 2 de septiembre de 2026, el máximo tribunal inició el análisis de los cuadernos de remoción abiertos en contra de miembros del escalafón primario (ministros de cortes de apelaciones, relatores y jueces que viajaron fuera del país mientras tenían licencias médicas.

Las sanciones se han ido aplicando conforme al artículo 80 de la Constitución Política de la República, que otorga a la Corte Suprema la facultad para por requerimiento del Presidente de la República, por parte interesada o de oficio, remover a los jueces que no han tenido buen comportamiento.