El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) revocó la flexibilización que hizo el INE para la acreditación de observadores electorales, en donde eliminó la compulsa entre el listado de inscritos para la observación y el padrón de servidores de la nación, para garantizar que ningún servidor público se acredite como observador electoral.

En la misma sesión revocó la decisión del INE de no permitir a los partidos observar las entrevistas y pasos de contratación para supervisores y capacitadores electorales.

Para el primer caso, en la sentencia se ordena al INE utilizar un mecanismo para garantizar, lo que ordena la legislación sobre el impedimento para los funcionarios que entregan programas sociales o cualquier otro tipo de funcionario, de participar como observador electoral.

El magistrado Reyes Rodríguez Mondragón, explicó que “la declaración bajo protesta, no basta, de quienes observan la jornada y quienes observan el proceso electoral”, como medida para asegurar que ningún funcionario público participe.

Medida preventiva

Fuentes Barrera, ponente del asunto agregó que esa declaración bajo protesta de no ser funcionario público no sustituye la verificación que debe hacer la autoridad, y por eso “ordenamos al INE establecer una medida preventiva para comprobar que las personas solicitantes no desempeñen funciones públicas incompatibles con esta actividad, a fin de preservar la imparcialidad y certeza de la observación electoral”, escribió en sus redes sociales.

En segundo lugar el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación revocó los cambios que hizo el INE en el Manual de Capacitación Electoral, en el que impedía que los partidos políticos vigilaran los pasos de contratación de los capacitadores y supervisores electorales.

Presentes en entrevistas

Al aprobar el proyecto del magistrado Felipe de la Mata Pizaña, se ordenó al INE permitir que los partidos estén presentes en las entrevistas y pasos a seguir para la contratación de estos trabajadores eventuales a fin de garantizar imparcialidad y certeza.

La magistrada Claudia Valles Aguilasocho y el magistrado Reyes Rodríguez Mondragón, votaron en contra de desechar las quejas de dos organizaciones civiles que impugnaron otras partes del manual, pero quedaron en minoría y las magistraturas de Gilberto Bátiz, Felipe de la Mata y Fuentes Barrera desecharon los temas impugnados por las organizaciones.

Entre ellos estaban: la reducción de ocho días en los periodos de capacitación electoral: tres días menos en la primera etapa y cinco en la segunda.

La sustitución del mínimo anterior de revisitas y del referente de contar con dos personas aptas por cada funcionario requerido por un “número óptimo” calculado con datos históricos. Una vez alcanzado ese número, podrá dejar de buscarse a ciudadanía sorteada que no haya sido localizada.

La posibilidad de incorporar nuevas secciones con estrategia diferenciada nivel 2 —que permite recurrir a personas de la lista nominal cuando la ciudadanía sorteada resulta insuficiente— sin la autorización previa del Consejo Distrital, al que se informaría posteriormente.

La eliminación del inicio automático de un procedimiento sancionador cuando una persona aspirante a supervisora electoral o capacitadora-asistente aparece en el padrón de un partido político y desconoce esa afiliación.

También se modificó la ponderación para seleccionar a supervisores y capacitadores: el examen pasó de representar 60 a 50 por ciento de la calificación, mientras que la entrevista aumentó de 40 a 50 por ciento.