El no pago de una pensión de alimentos puede transformarse en un complejo problema económico para las familias, pero la legislación chilena contempla distintas herramientas para exigir el cumplimiento de esta obligación establecida judicialmente.

Entre ellas se encuentran la retención de remuneraciones, créditos, fondos previsionales y la incorporación al Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos.

Este registro, creado mediante la Ley 21.389 y administrado por el Servicio de Registro Civil e Identificación, busca visibilizar a quienes mantienen deudas por pensiones alimenticias. Para ser incorporado, el deudor debe acumular al menos tres mensualidades consecutivas impagas o cinco discontinuas, siempre que la pensión haya sido fijada o aprobada judicialmente.

¿Qué puede hacer un padre o madre si no recibe la pensión?

El primer paso es solicitar al tribunal de familia correspondiente la liquidación de la deuda, es decir, el cálculo oficial del monto adeudado. Una vez aprobada y notificada, el tribunal puede ordenar la inscripción del deudor en el registro si se cumplen los requisitos establecidos.

Según explicó Eduardo Lara, abogado del Estudio Jurídico Alfaro y Madariaga (EJAM), el registro cambió la forma en que se aborda este tipo de incumplimientos. “El registro le puso nombre y apellido a algo que antes era invisible. Dejar de pagar la pensión ya no es un problema privado: es un dato oficial que aparece cuando esa persona quiere un crédito, vender su auto o renovar el pasaporte”, señaló.

Entre las consecuencias para quienes aparecen en el registro está la retención de parte de ciertos créditos. En caso de que el deudor solicite un préstamo superior a 50 UF, la entidad financiera debe retener la mitad del monto para destinarlo al pago de la deuda alimenticia. También puede aplicarse una retención del 50% del valor obtenido por la venta de un inmueble o vehículo, además de la devolución anual de impuestos.

Y si el deudor trabaja como dependiente, también se puede solicitar la retención de parte de su remuneración. De acuerdo con el especialista, puede embargarse hasta el 50% del sueldo o el equivalente al monto de la pensión cuando esta sea inferior a la mitad de la remuneración.

Además, existe un procedimiento especial de cobro que permite al tribunal acceder a información financiera del deudor para identificar cuentas y fondos disponibles. Si no existen recursos suficientes en cuentas bancarias, y se cumplen los requisitos legales, también puede solicitarse el pago mediante fondos previsionales.

Para iniciar el proceso, el abogado recomienda solicitar la liquidación de la deuda ante el tribunal de familia, pedir la inscripción en el Registro Nacional de Deudores cuando corresponda, requerir la retención de remuneraciones si existe un trabajo dependiente y evaluar las demás vías de cobro disponibles.