Partamos de una realidad: Ya existe una disposición normativa clara que mandata que ningún aspirante a ocupar un cargo de elección popular o una posición como funcionario público, puede poseer al momento de la elección o de la designación, una ciudadanía extranjera, aun siendo mexicano o mexicana.

Luego entonces, para ocupar un cargo de esa naturaleza, es menester renunciar a la ciudadanía extranjera cuando se tiene y se aspira a algo en México.

La doble nacionalidad, la solicitan y la obtienen descendientes de mexicanos que nacieron y viven en el extranjero, por ejemplo, en los Estados Unidos; esas personas, de raíz mexicana, al haber nacido en territorio estadounidense son ciudadanos de allá, pero no necesariamente son ciudadanos mexicanos y sí tienen derecho a la doble nacionalidad. Pero esto último no tiene nada qué ver con asuntos electorales o políticos.

También se dan casos de compatriotas que tienen doble ciudadanía, sobre todo los que habitan en ambos lados de la frontera con Estados Unidos y poseen doble residencia y eventualmente negocios en ambos países. Y pagan impuestos en ambas economías y hasta poseen las acreditaciones electorales para votar en ambos lados; el problema se presenta cuando un mexicano poseedor de la ciudadanía extranjera, aspira a un cargo público en México, sin renunciar a la ciudadanía americana en este caso (así ocurrió con Jaime Bonilla cuando fue integrante de la 62 Legislatura y violó la Constitución Mexicana porque no renunció a la ciudadanía estadounidense, situación que corrigió para ser senador y gobernador, porque seguramente su asesor jurídico, Amador Rodríguez Lozano, se lo recomendó).

Y esta disposición debe ser complementaria en su aplicación e interpretación, a lo dispuesto en el artículo 82 constitucional que establece los requisitos para ser presidente o presidenta de México, que para los fines que nos ocupan, es tajante el texto constitucional en su primera exigencia: “ser ciudadano mexicano por nacimiento, hijo de padre o madre mexicanos, con pleno goce de derechos y 20 años de residencia general en el país” al momento de la elección.

(La reforma que promovió el presidente Carlos Salinas al artículo 82, fue la que le permitió al presidente Vicente Fox en el año 2000 acceder legalmente a la candidatura a la presidencia de la República; el artículo señalaba como uno de los requisitos: “[…] ser hijo de padres mexicanos”, y fue modificado en lo sucesivo a: “[…] ser hijo de padre o madre mexicanos”).

Cuando se invoca entonces la categoría jurídica ‘ciudadanía’, se alude claramente o a una subclasificación de ese ‘todo’ requerido para integrar legalmente la nacionalidad.

Nacionalidad es todo un vínculo jurídico, político y cultural, que une a una persona con un Estado. Se adquiere por nacimiento o por la ascendencia de los padres (en un hecho jurídico) y por naturalización (en un acto jurídico). Es inherente a todas las personas desde su nacimiento, incluidos los menores de edad y las personas con incapacidad de goce y ejercicio.

Sin embargo, ciudadanía es ese mismo vínculo, pero calificado -jurídicamente- es una condición legal, que habilita a ese individuo nacional de un país, a ejercer sus derechos civiles y políticos (como, por ejemplo, votar y ser votado o ser sujeto de la obligación recaudatoria de ese mismo Estado) y sus obligaciones como ciudadano de aquel país.

El más común de los requisitos legales para que un individuo aspire a asumir esa condición legal llamada ciudadanía, es la llamada mayoría de edad; otro es el tiempo de residencia en el territorio nacional, entre otros.

Se desprende incluso una regla interpretativa a partir de esta redacción: ‘todo ciudadano es nacional, pero no todo nacional es ciudadano’, como, por ejemplo, los menores de edad; o los incapaces legales declarados.

Por eso, la muy cuestionada como reciente iniciativa de reforma a los artículos 82, 116 y 122, para impedir o limitar las aspiraciones y las intenciones político electorales de las personas que poseen la doble nacionalidad y que quisieran acceder a posiciones políticas de distintos niveles en nuestro país viviendo en el extranjero, resulta abrumadoramente ociosa, innecesaria y aberrante.

Porque, por un prurito de interpretación, debió reconocerse que ya existe la disposición en la ley suprema vigente y, por tanto, debió haberse desechado por el pleno la semana pasada, desde la propia Cámara de Diputados.

Aunque por una mágica e inesperada intervención de la providencia política, hubo algunas mentalidades muy bien informadas del círculo rojo de nuestro país, que pudieron advertir el garrafal error legislativo, en términos de interpretación y de redacción que, afortunadamente, expresaron su oportuno punto de vista con un afán prescriptivo de cara al Senado de la República, que es en este caso la cámara revisora.

Uno de estos agudos observadores, el más representativo de una clase política que fue, no hace mucho, impulsora de un Estado previsor, con notable tendencia a la transparencia, al diálogo político y a la sobria administración de los recursos públicos bajo criterios estrictamente racionales del gasto, es sin duda alguna, el brillante politólogo egresado con honores de la UNAM, Heriberto Manuel Galindo Quiñones, quien en la 56 Legislatura votó a favor de la doble nacionalidad y como Cónsul General de México en Chicago, entregó los primeros certificados de nacionalidad a connacionales.

Sí, ciertamente del PRI, pero de un PRI ya involucrado en el cambio generacional desde aquellos años; un PRI que impulsó, desde las oficinas del secretario Reyes Heroles, la gran reforma política de 1977 que derivó de manera indirecta en el año 2000, en la primera gran elección de alternancia política en nuestro país.

Porque la política es como la naturaleza misma: Un río -por ejemplo- sigue siendo el mismo río siempre en los diferentes puntos geográficos por los que pasa; pero nunca es la misma agua, nunca el mismo torrente, el que pasa por cada uno de esos puntos de su recorrido.

En un álgido pero sintético análisis publicado en el diario La Jornada y en la plataforma multimedia Detona, Galindo Quiñones, quien fuera un avezado legislador en dos diferentes legislaturas en el Palacio de San Lázaro, estableció el pasado jueves con claridad las diferencias conceptuales entre nacionalidad y ciudadanía; conceptos que se encuentran extraviados en la conceptualización misma de los “estrategas legislativos” del actual régimen y de los consejeros jurídicos presidenciales (como lo es Luisa María Alcalde y el propio Arturo Zaldívar).

En su artículo de fondo, el también exembajador y excónsul general, reprochó a los diputados que, en la discusión de esta pretendida reforma, se debió haber ampliado el debate previo a que la iniciativa fuese votada en el pleno, a fin de que se esclarecieran los temas de la doble nacionalidad y la doble ciudadanía que se pretenden afectar en este caso.

Temas que no se ventilaron ni con la mínima superficialidad, a juicio del intelectual y político.

Reprochó también Heriberto, que a la presidenta Sheinbaum no se le orientó ni mínimamente al respecto, pues la doble nacionalidad es un derecho que no debe proscribirse ni reducirse; y menos aún, eliminarse, tratándose de individuos que, habiendo nacido en territorio extranjero, o incluso, siendo hijos o hijas de mexicanos por nacimiento, sus derechos deben quedar a salvo, por un atributo de progresividad y otro de universalidad de los Derechos Humanos.

Ahora, queda la esperanza de que esta aberración legislativa pueda ser anulada materialmente en el Senado, constituido en cámara revisora.

Y es que el afán desmedido por quedar bien con la titular del Poder Ejecutivo, de parte del diputado Ricardo Monreal Ávila, líder de la bancada morenista y por obra y gracia del atributo mayoritario, principal responsable legislativo de la 4T, permitió este tipo de yerros en la que es, una de las cámaras legislativas más representativas del mundo, por sus dimensiones y por la Nación a la que pertenece.

O, ¿acaso esta reforma, impulsada desde la presidencia de la República, pero -como se especula- motivada por el impulso original de la actual coordinadora jurídica de la Presidencia, la exsecretaria de Gobernación y expresidenta nacional de Morena, Luisa María Alcalde Luján, es uno más de sus errores garrafales en que ha incurrido por su novatez?

¿O acaso creen que Marcelo Ebrard, si es que alguna vez tuvo la ciudadanía francesa, no ha renunciado a dicha ciudadanía y se vería afectado en su aspiración presidencial para el 2030?

¿O definitivamente será que ocupan un globo distractor para desviar a la opinión pública en estos días?

Porque ni el mismísimo hecho de afectar los derechos de la muy significativa e influyente comunidad de migrantes mexicanos en el extranjero, que con sus envíos de remesas solventan hoy día gran parte de la dinámica económica de nuestro país, detuvo los afanes reformistas en este sentido del Poder Ejecutivo.

Migrantes para quienes la 4T ha tenido notables deferencias.

Sin considerar que este solo hecho en lo jurídico, más allá de las connotaciones político-electoral y utilitarista, pudiera incubar más que un vacío legal, una auténtica anomia llegado el momento, pues a todas luces prevalece un espacio abismal de interpretación jurídica.

La actual redacción constitucional podría -a juicio de un amplio sector del foro jurídico nacional- prohijar la convivencia de distintas interpretaciones sobre el alcance del segundo párrafo del artículo 32 constitucional, que versa sobre la exigencia del texto a todos los aspirantes a ser nominados a los principales cargos de elección popular en nuestro país y el propio artículo 82, que trata lo alusivo a los requisitos para ser presidente de la República.

Todo, gracias al bajo nivel intelectual de los integrantes de la Legislatura actual de la Cámara baja, que no llegan a distinguir los alcances del concepto o condición legal denominada ciudadanía por sobre el vínculo formal llamado nacionalidad.

Gracias a un cuerpo legislativo mexicano más interesado en preservar el avance de su mayoría calificada para doblegar a las bancadas de oposición, en la votación rápida y no reflexionada de reformas que nos llevan a pasos agigantados a la consolidación de un Estado centralmente planificado y con una economía cada vez más cerrada a la injerencia económica y tecnológica del exterior; con un Poder Judicial supeditado o minimizado al Ejecutivo y, en términos generales:

Gracias a una clase política que, por esnobismo o por capricho ideológico, desprecia el valor del Derecho y su significación como disciplina social capaz de ordenarse en su propio estudio bajo un método y de organizarse, bajo criterios cientificistas, logrando consolidar finalmente en los últimos años a la Constitución General de la República como un genuino compendio de principios, que reconoce el de la Universalidad y el de la No Discriminación a los Derechos Humanos de las personas, sobre el que no puede estar por encima ninguna Ley Reglamentaria o Secundaria.

Porque ese derecho a la doble nacionalidad de una persona, podría asumirse en términos subjetivos de algún individuo, como un Derecho Humano en sí y, al verse impedido a ostentarlo por el multicitado segundo párrafo del artículo 32 constitucional, en su genuina y legítima aspiración política (de ser votado para un cargo de elección popular), podría estar incubando un problema de tipo interpretativo donde hay una clara tensión entre el artículo 1ero. (Primero) de la C. P. E. U. M. y el multicitado artículo 32.

Pero tuvo, reitero, que venírselos a decir Heriberto Galindo Quiñones, para que el Senado replantee, corrija, devuelva o anule la citada iniciativa, con la respetuosa recomendación a la ciudadana presidenta, para que la retire en virtud de la impertinencia de la misma.

Se extrañan los conocimientos jurídicos del doctor en Derecho Constitucional, Ricardo Monreal, quien, conociendo perfectamente las leyes, no evitó esta felonía jurídica y política.

Lo mismo ocurre con la nula participación del expresidente de la SCJN, Arturo Zaldívar.

¿Quiénes son, pues, los abogados brillantes del Senado que puedan atacar esta iniciativa errática?

¿Acaso el vilipendiado Enrique Inzunza?

Por cierto, el senador neolonés Luis Donaldo Colosio Riojas, ofreció una verdadera cátedra jurídica, política y social con excelente arenga, en las comisiones unidas, una de las cuales presidida por el senador Óscar Cantón Zetina. Colosio coincidió con Heriberto Galindo y planteó el error y la confusión plasmados en la iniciativa presidencial.

“Tengo la esperanza y el deseo de que el Senado de la República tome nota y valore estas reflexiones con el fin de que se legisle correctamente y no se afecte a tantos millones de descendientes de mexicanos que verían lesionados sus derechos”, remató en su artículo quien también fue pupilo de Don Jesús Reyes Heroles, el más grande ideólogo de aquel PRI histórico y visionario.

Si la presidenta Claudia Sheinbaum ha expresado y repetido que ella siempre actúa con cabeza fría en la difícil relación con los Estados Unidos y en específico, con el presidente Donald Trump, no sobra el consejo de decirle a la primera mandataria de la Nación que, en el caso de su equivocada reforma constitucional, actúe también con “cabeza fría” y retire la iniciativa que seguramente será mayormente cuestionada en el Senado de la República, habida cuenta de que la preocupación presidencial porque una persona que cuente con la ciudadanía de un país extranjero -sin renunciar a ella- pretendiera ocupar un cargo público en México, se encuentra ‘a salvo’ en el artículo 32. Luego entonces esta reforma es innecesaria, por decir lo menos.

@CalderonHallal1

@pequenialdo