La presidenta Claudia Sheinbaum celebró que se haya aprobado la reforma contra el nepotismo a partir del 2030 y la reforma al Poder Judicial para elegir a jueces y ministros por voto popular, pues aseguró que los nombramientos y sucesiones familiares le hacen mucho daño al país.

“Yo pienso que el nepotismo le hace mucho daño al país, le hizo, ya en la Corte ya no está afortunadamente, que era el poder en donde más nepotismo había de todos. Ya el Poder Judicial ya (no hay), todavía falta una elección en el 2028, pero va a quedar libre de nepotismo. Y ya para el 2030, pues ya no va a poder existir para ningún partido político, afortunadamente”, expresó luego de que se le cuestionara sobre un caso de presunto favoritismo en cargos municipales del Estado de México.

Durante la conferencia matutina de este miércoles 7 de octubre, se le expuso que en municipios como Huixquilucan, Metepec y Atizapán, presidentes y presidentas locales buscan que sus parejas sentimentales obtengan las candidaturas para seguir gobernando, por lo que la presidenta de México dijo:

“Bueno, a partir del 2030, eso ya no se va a poder. Ya en la Constitución dice claramente que ningún puesto de elección popular puede quedar alguien que sea familiar hasta el cuarto nivel. O sea, lo podrán hacer ahora en el 2027, el caso de Morena determinó que no, pero en el 2030 eso se acabó, se acabó la reelección. Y se acabaron estas prácticas de dejar a un familiar directo en el puesto de elección popular que hayas tenido. Se tienen que esperar tres años o seis años dependiendo del cargo”, refirió.

La propuesta inicial del Ejecutivo contemplaba aplicar la restricción desde los comicios de 2027, sin embargo, el Congreso de la Unión (Senado y Cámara de Diputados) modificó el dictamen para que la prohibición constitucional entre en vigor formalmente hasta la elección de 2030.

Así, en ningún caso, podrá participar en la elección para la presidencia municipal, las regidurías y las sindicaturas, la persona que tenga o haya tenido en los últimos tres años anteriores al día de la elección un vínculo de matrimonio o concubinato o unión de hecho.

Asimismo, de parentesco por consanguinidad o civil en línea recta sin limitación de grado y en línea colateral hasta el cuarto grado o de afinidad hasta el segundo grado, con la persona que esté ejerciendo la titularidad del cargo para el que se postula.

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