La implementación de la reforma previsional se está topando con una piedra en el camino. En la última semana y media cientos de recursos de protección han ingresado a las Cortes de Apelaciones del país, presentados por afiliados de AFP que intentan evitar que sus fondos de pensiones sean traspasados desde los actuales multifondos a los fondos generacionales que se crearán el 1 de abril de 2027, según lo mandató la reforma previsional promulgada en marzo de 2025. Los recursos solicitan permanecer en el sistema actual de multifondos, o de lo contrario, poder elegir en qué fondo generacional destinar su ahorro previsional.

Esto ocurre en un contexto en que, según un sondeo de Cadem encargado por AFP Capital, siete de cada 10 chilenos dicen estar poco o nada informados sobre los fondos generacionales. Y pese a ese desconocimiento, el 53% está en desacuerdo con la asignación del fondo, según fecha de nacimiento, sin posibilidad de cambio.

Detrás de esta ofensiva judicial aparece Gino Lorenzini, el fundador de Felices y Forrados que hasta hace algunos años hacía recomendaciones masivas de cambios de multifondos, pero dejó de hacerlo en 2021, cuando se aprobó una ley que empezó a fiscalizar a los “asesores financieros previsionales” y anunció el cierre de su empresa.

El 22 de septiembre pasado publicó un tutorial en sus redes sociales, con el paso a paso para que los afiliados, con ayuda de la IA, puedan presentar recursos de protección sin necesidad de un abogado. Justo desde ese día en adelante es que comenzaron a ingresar las causas en cuestión. Hace un par de días Lorenzini publicó un video asegurando que “ya logramos más de 300 recursos de protección”. Al revisar el sitio web del Poder Judicial, es posible contabilizar una cifra similar.

“Todo nace de un live donde educo a los ciudadanos a usar Claude para presentar un recurso de protección con el objetivo de mantener el ahorro acumulado en el multifondo, y que no sea traspasado forzosamente al fondo generacional”, comenta Lorenzini a La Tercera. “No puedo saber cuántas se han presentado, pero sí sé que más de 650 personas tenían interés, y más de 400 personas levantaron todos los antecedentes para armar su recurso”, agrega. Lorenzini presentó su recurso de protección contra AFP Capital y la Superintendencia de Pensiones el 29 de septiembre, en una causa patrocinada por Francisco Amigo Cartagena.

La Superintendencia de Pensiones respondió a La Tercera que hasta la fecha han sido notificados de 12 recursos. De ellos, asegura que en 11 se rechazó la orden de no innovar. “Estamos estudiando los recursos y haciendo el análisis técnico jurídico correspondiente”, afirma el regulador.

Los recursos

Los recursos de protección por vulneración de garantías constitucionales que han presentado los afiliados están dirigidos en contra de la Superintendencia y la AFP de cada afiliado, solicitan decretar una orden de no innovar para frenar el traspaso y piden que se eleve una consulta de inaplicabilidad por inconstitucionalidad al Tribunal Constitucional (TC).

Más concretamente, lo que impugnan los recursos no es la ley, sino más bien el acto administrativo de la Superintendencia de Pensiones mediante el cual dictó la resolución donde definió cómo será el régimen de inversión de los nuevos fondos. También impugnan el acto de cada AFP al comunicar a los afiliados que serán traspasados “forzosamente” y ”sin su consentimiento".

Si bien gran parte de los recursos han sido declarados inadmisibles, otros sí han sido aceptados a tramitación. Muchos están a la espera de una definición. Es más, hay un recurso de protección en particular en el que la Corte de Apelaciones de Valparaíso ya decretó orden de no innovar para un afiliado pensionado por retiro programado, de AFP Habitat, que tiene sus recursos en el fondo C, los que serían traspasados en abril de 2027 a la Etapa 10 del nuevo esquema. Aquello significa que mientras la Corte no resuelva el fondo del asunto, la AFP no podrá traspasar los ahorros de ese afiliado a los fondos generacionales.

“Atendida la edad del recurrente, su calidad de pensionado, lo que incide en el uso actual de los fondos previsionales objeto del presente recurso, ha lugar a la orden de no innovar solicitada”, señala la resolución que dictó este miércoles la Cuarta Sala de la Corte de Apelaciones de Valparaíso, acordada con el voto en contra de la ministra Carolina Figueroa Chandía. Sí respaldaron esta idea los ministros Mario Fuentes Melo y Verónica Munilla Espinoza.

Desde la Superintendencia afirman que no se refieren a procesos judiciales en curso, pero agregan que “como organismo regulador y fiscalizador del sistema de pensiones es enfático en afirmar que toda labor relacionada a la emisión de sus actos administrativos se realiza bajo un estricto control jurídico y dentro del marco de atribuciones y facultades que se encuentran establecidas en la legislación vigente”.

El debate

Abogados consultados no creen que estos recursos puedan tener mucho éxito. El exsuperintendente de Pensiones, Alejandro Ferreiro, estima que estos recursos no tienen “ninguna posibilidad de prosperar”, porque “un recurso de protección solo puede prosperar ante actos arbitrarios o ilegales de acuerdo a la Constitución (Art.20). Aquí estamos ante el estricto cumplimiento de la ley”.

“Si el Poder Judicial interviniera en esto, estaría claramente impidiendo la aplicacion de una política pública largamente debatida y resuelta en el Parlamento, se trataría de una intromisión indebida de un poder del Estado frente a otro”, agrega Ferreiro.

El constitucionalista Tomás Jordán explica que la nueva ley obliga el traspaso de fondos, “lo hace imperativo. Por tanto, lo que se reclama acá es el acto administrativo que ejecuta esa obligación, sostenida en la norma legal que obliga al traspaso. Yo visualizo aquí que es muy difícil que la Corte termine acogiendo el recurso, porque la recurrida, que es la Superintendencia de Pensiones y las AFP, están ejecutando un mandato legal, por tanto, es difícil, no imposible, pero difícil, que se configure una ilegalidad ni menos una arbitrariedad”.

Jordán anticipa que esos mismos argumentos podrían llegar al TC. “El camino en el TC es difícil, a menos que ellos puedan mostrar un perjuicio económico muy concreto en la pensión futura, y que eso llevaría a inaplicar la norma”

Gino Lorenzini explica que “el argumento principal” para presentar estos recursos “es que la ley de fondos generacionales tiene un vicio de competencia, porque el Poder Ejecutivo no puede modificar materias no básicas del régimen previsional y de seguridad social, según artículo 63 numeral 4. ¿Es básico eliminar el fondo C que existe desde 1981? ¿Es básico que no pueda elegir entre el régimen de multifondos y el régimen de fondos generacionales?“.

El recurso en cuestión donde se decretó orden de no innovar argumenta vulneración de la igualdad ante la ley, porque alega una “diferencia arbitraria de trato respecto de quienes ya son pensionados bajo retiro programado”. Sin embargo, Jordán explica que el cambio a fondos generacionales es aplicable a todos por igual, “por tanto, están todos en la misma posición”.

El recurso también alega una vulneración del derecho de propiedad. Pero Jordán estima que “no es una vulneración a su propiedad, en el sentido que sus fondos siguen existiendo, son propietarios de ellos, solamente que se administran de una manera diferente”.

El exsuperintendente de Pensiones, Osvaldo Macías, cree que “es difícil que finalmente prospere una presentación como la descrita”. Afirma que “existe una ley expresa que establece el cambio de multifondos a fondos generacionales a partir del 1 de abril de 2027″.

Por otra parte, recuerda que “ya se produjo una situación similar en 2002, con la migración de los fondos 1 y 2 a los multifondos actuales. Por último, a contar de abril del próximo año desaparecen los multifondos por lo que es inviable la mantención de los afiliados en su fondo actual”.

Además, recalca que “los cambios activos de multifondos demostradamente no han sido beneficiosos para los afiliados, que habrían obtenido mejores resultados manteniéndose en la trayectoria por defecto”.