La empresa de asesoría financiera Felices y Forrados, fundada por el excandidato a diputado Gino Lorenzini, interpuso un recurso de queja en contra de los ministros de la Octava Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago: Rodrigo Schnettler, Daniel Aravena, y el abogado integrante Luis Hernández.
Lo anterior, luego que el pasado 11 de septiembre los magistrados rechazaran el recurso de apelación con el que la firma buscaba revocar la multa de 500 UTM (poco más de $35 millones) dictada por el Tercer Juzgado de Policía Local de Las Condes, confirmando la sanción del Sernac por infracción a la Ley del Consumidor”, aunque revocó la condena en costas contra la empresa al estimar que tuvo motivos plausibles para litigar.

El fallo de la Corte de Apelaciones de Santiago concluyó que la multa de 500 Unidades Tributarias Mensuales (UTM), impuesta en primera instancia, es proporcional y se sitúa muy por debajo del máximo legal de 1.500 UTM fijado para la infracción de “publicidad engañosa”. Asimismo, el tribunal determinó que la sanción se justifica por la “pluralidad de infracciones concurrentes”, las cuales incluyen vulneraciones a la “información veraz, la falta de comprobabilidad de la publicidad, la publicidad engañosa y la aplicación de exenciones anticipadas de responsabilidad”.
La Corte respaldó la sanción argumentando la difusión masiva de estas recomendaciones a través de los canales propios de Felices y Forrados SpA, sumado a la delicada naturaleza previsional de los recursos involucrados.

Sin embargo, para la defensa de Felices y Forrados, el fallo “omitió ponderar, más allá de una fórmula genérica y estereotipada, la prueba documental y testimonial rendida que consistió entre otros antecedentes, en encuestas de satisfacción respondidas por más de sesenta mil usuarios y en un informe de auditoría externa independiente que validaba la totalidad de los cálculos de rentabilidad cuestionado”.
“Felices y Forrados dejó de prestar sus servicios el día 30 de junio de 2021. Por su parte, la denuncia infraccional de autos, como ya vimos, fundada en el interés general de los consumidores, fue notificada con fecha 30 de marzo de 2022, esto es, 11 meses luego de haber cesado en la prestación efectiva de los servicios motivo de la denuncia”, consignó el recurso de queja patrocinado por el abogado Epiro San Martín.
“De esta forma surge la legítima duda: ¿qué interés general de los consumidores, o qué afectación potencial al menos de tal interés, podría resguardar la denuncia infraccional de autos, cuando mi representada dejó de prestar los servicios objeto de la denuncia, casi un año antes de que fuera notificada? Huelgan comentarios”, añadió.
Declaraciones
Gino Lorenzini, fundador de Felices y Forrados dijo que “cambiamos de equipo jurídico por abogados de mayor confianza, liderado por Epiro San Martín y presentamos una queja a la Suprema destacando que 2 jueces, de policía local y Corte de Apelaciones, de forma arbitraria e ilegal intenten imponer un apercibimiento nocturno por posible no pago de una multa por ley del consumidor, es una aberración jurídica. La norma aplica sólo para multas de municipalidades, no para ley sernac”.
“Desde ya estamos evaluando acciones penales contra todos quienes están involucrados en esta persecución. Por este y otros motivos presentamos el recurso de queja. Hacemos un llamado a la Corte Suprema, para que pueda constatar la efectividad de estas graves irregularidades. Confiamos que los jueces de la Corte Suprema puedan reestablecer el debido proceso en esta causa y ponderen la prueba que la misma Superintendencia de Pensiones reconoció que FyF duplicaba la rentabilidad de todos los mul fondos según oficio 29003”, señaló Lorenzini.
Disputa
El origen de la disputa entre FyF y el Sernac, según la empresa comenzó tras una columna publicada en La Tercera en noviembre de 2020, que habría encendido las alertas del organismo fiscalizador. La entidad demandó a la empresa por publicidad engañosa, pidiendo multas que ascendían a 2.700 UTM.
Ante el Tercer Juzgado de Policía Local de Las Condes, la defensa de la compañía intentó demostrar que el Sernac había sacado frases de contexto y que sus cálculos contaban con el respaldo de un informe de la auditora externa Mazars.
Sin embargo, el tribunal dictó un fallo lapidario con una multa de 500 UTM, incluyendo una orden de reclusión nocturna para su representante legal, en caso de no cumplir con el pago de la sanción.
Posteriormente, en la Corte de Apelaciones de Santiago la defensa de Felices y Forrados expuso una serie de argumentos para intentar desestimar la arremetida del Sernac. Ente los antecedentes que expuso están: encuestas de satisfacción respondidas por más de 60.000 personas (donde el 85% los calificaba con nota 6 o 7) y el dato de que, en seis años y con más de 250.000 clientes, solo acumularon 48 reclamos en el Sernac.
Pero el 11 de septiembre de 2026, la Octava Sala confirmó la multa de 500 UTM, validando los argumentos del servicio y desestimando que la empresa ya estuviera extinta al ser notificada. Lo único que lograron salvar fue el pago de costas.





