El Tercer Juzgado Civil de Santiago condenó al Fisco a pagar una indemnización por un total de 54 millones de pesos a la madre y abuelos de un interno de la Centro de Cumplimiento Penitenciario de Puente Alto que murió al interior del recinto penal tras una riña.
Nicolás Alejandro Pavez Uribe tenía 19 años cuando murió por un ataque de otro interno, el viernes 21 de septiembre de 2018, en la Torre 4 del penal.
Su familia acusó que tras una primera agresión grave sufrida el 3 de mayo del mismo año, que lo dejó con un trauma abdominal por arma blanca y amenazas de muerte, Gendarmería no adoptó medidas de resguardo eficaces.
En la sentencia conocida esta semana, la jueza Soledad Araneda Undurraga estableció que hay responsabilidad por falta de servicio de la institución penitenciaria por no garantizar la seguridad de los internos.
La resolución del juzgado sostiene que el recinto presentaba problemas de hacinamiento, no contaba con cámaras de vigilancia.
“No se cumplió el deber legal de seguridad y, además, no se ejerció el deber de fiscalización en la fabricación de armas en dicho recinto y, por consiguiente, es permisible tener asentada la falta de servicio por parte de Gendarmería de Chile”, dice el fallo.
La resolución puntualiza que esto “no significa en caso alguno desconocer las dificultades a las que se ve expuesta Gendarmería de Chile para cumplir sus fines propios, entre ellos, a modo ejemplar, escasa infraestructura, insuficientes recursos económicos y humanos para la dotación penal actual, en relación al aumento de peligrosidad de los internos en los distintos centros de detención del país”.
“En cuanto a la alegación de Fisco de Chile referida a que no le corresponde responder por tratarse de daños imputables exclusivamente a terceros, toda vez que del mérito del proceso se advierte que el ataque fatal ocasionado al sr. Pavez Uribe fue realizado por una tercera persona, deberá ser desestimada al haberse comprobado en la tramitación del proceso que el actuar de Gendarmería de Chile presentó falencias en las medidas de seguridad adoptadas, pues no dio cumplimiento a la obligación de contar con un sistema de vigilancia para garantizar la seguridad y resguardo de los internos ni acreditó la adopción de medidas tendientes a la fiscalización y a evitar la confección, porte y uso de armas blancas artesanales o hechizas por parte de los internos del Centro de Detención Preventiva de Puente Alto”, señaló el juzgado.





