Refutaciones Políticas

Hay palabras que el Derecho pronuncia con tanta solemnidad que terminamos olvidando qué significan, una de ellas es vida. Repetimos que la vida es un derecho y que el Estado debe garantizarlo, pero quizá hemos comenzado mal la discusión: antes que un derecho, la vida humana es un hecho.

Ninguna norma nos dio la vida y ninguna puede garantizarnos que mañana seguiremos vivos. Podemos morir por la acción de otro ser humano, pero también por un cáncer, un virus, un terremoto o una circunstancia fortuita. El Derecho puede proteger nuestra existencia frente a terceros, organizar sistemas sanitarios y castigar el homicidio. Lo que no puede hacer es garantizar la permanencia de la vida. La vida es un hecho biológico y, al mismo tiempo, un bien jurídicamente protegido. Y si la vida es un hecho, también lo es la muerte.

Epicuro lo comprendió hace más de dos mil años; su argumento continúa siendo perturbadoramente sencillo: mientras nosotros existimos, la muerte no está; cuando la muerte llega, nosotros ya no estamos. Morir puede ser doloroso, estar muerto no puede serlo porque ya no existe el sujeto capaz de experimentar dolor. Epicuro no promete otra vida, nos pide algo mucho más difícil: reconciliarnos con nuestra finitud.

Desde ahí deberíamos discutir la eutanasia en México. No necesitamos inventar un supuesto «derecho a morir», la muerte llegará sin pedir autorización al Estado. La verdadera pregunta es otra: ¿hasta dónde alcanza nuestra autonomía para decidir sobre las condiciones de nuestro propio morir?

Si reconocemos que una persona competente puede consentir o rechazar tratamientos médicos; si aceptamos las voluntades anticipadas y rechazamos la obstinación terapéutica, debemos explicar por qué la autonomía sobre nuestro propio cuerpo tendría que desaparecer precisamente cuando nos aproximamos al final.

Necesitamos distinguir: no es lo mismo rechazar un tratamiento y permitir que una enfermedad siga su curso que solicitar una intervención médica destinada a terminar con la propia vida. Tampoco es lo mismo la eutanasia que el suicidio médicamente asistido: en éste, el profesional proporciona los medios, pero el acto final lo realiza la propia persona.

Estas diferencias determinan voluntad, causalidad y responsabilidad, y ahí aparece inevitablemente el Derecho penal. Una eventual regulación mexicana de la eutanasia no podría limitarse a proclamar un derecho abstracto, tendría que establecer con extraordinaria precisión bajo qué circunstancias una intervención médica destinada a poner fin a la vida, solicitada libremente por el paciente, dejaría de constituir una conducta penalmente sancionable.

Por eso, cualquier reforma seria tendría que resolver expresamente la responsabilidad penal de los profesionales de la salud. No sería jurídicamente admisible reconocer al paciente, por una parte, la posibilidad de solicitar una eutanasia bajo condiciones legales y, por otra, mantener al médico que atienda legítimamente esa solicitud bajo la amenaza de ser procesado por homicidio. El ordenamiento tendría que establecer una causa específica que excluya la responsabilidad penal cuando el profesional actúe dentro del procedimiento autorizado y cumpla rigurosamente todos sus requisitos.

Esa protección, desde luego, no podría convertirse en impunidad. Fuera de los supuestos expresamente autorizados, causar la muerte de otra persona seguiría sometido plenamente al Derecho penal. Precisamente por eso la excluyente tendría que ser excepcional, verificable y estrictamente condicionada. Proteger al médico que cumple la ley y castigar a quien actúa fuera de ella son las dos caras de la misma garantía jurídica.

Las condiciones tendrían que ser rigurosas: capacidad comprobada para decidir, información suficiente, voluntad expresa y persistente, ausencia de coerción, evaluaciones médicas independientes, posibilidad de revocar la decisión hasta el último momento y acceso efectivo a tratamientos y cuidados paliativos.

Porque existe un peligro que ninguna defensa responsable de la eutanasia debería ocultar. Shōhei Imamura lo mostró brutalmente en La balada de Narayama: Orin, todavía fuerte y lúcida, vive en una comunidad donde los ancianos deben marcharse a la montaña para morir y dejar de consumir los escasos recursos familiares. Llega al extremo de romperse los dientes para demostrar que ya es suficientemente vieja.

La escena contiene una advertencia formidable: una sociedad puede transformar una necesidad económica en norma moral hasta conseguir que el individuo experimente como voluntad propia aquello que comenzó siendo una imposición colectiva. Ése sería el fracaso moral de cualquier legislación sobre eutanasia: que el «puedes decidir morir» se transformara silenciosamente en «deberías morir porque eres una carga».

Por eso defender la autonomía para decidir sobre el final exige, paradójicamente, fortalecer el derecho a continuar viviendo. Nadie debería pedir la muerte porque carece de atención médica, analgesia, cuidados paliativos, recursos económicos o acompañamiento. Una voluntad autónoma requiere alternativas reales.

México tiene que afrontar esta discusión. En junio de 2026 la Suprema Corte reasumió competencia sobre un asunto que plantea precisamente si una prohibición absoluta de la eutanasia y el suicidio asistido resulta compatible con la autonomía y el libre desarrollo de la personalidad. La Corte todavía deberá resolver el fondo.

No deberíamos reducir el debate a quienes supuestamente «defienden la vida» contra quienes «defienden la muerte», es una falsa oposición. Precisamente porque valoramos la vida debemos preguntarnos por las condiciones de su final. Somos cuerpos que tocan, escuchan, saborean, desean, sufren y aman. Nuestra corporalidad no es un accesorio: es nuestra manera de existir en el mundo y nuestra muerte será también corporal.

La muerte no necesita permiso del Estado. Lo que debemos discutir democráticamente es algo mucho más complejo: hasta dónde puede el Estado obligarnos a continuar biológicamente vivos contra una voluntad auténticamente libre. La eutanasia no puede convertirse en una solución frente a la vejez, la discapacidad, la pobreza o el abandono. Debería ser exactamente lo contrario: una decisión excepcionalísima, rodeada de garantías suficientes para impedir que el derecho a decidir se transforme en obligación de desaparecer. Porque si nuestra vida nos pertenece mientras la vivimos, resulta inevitable preguntarnos por qué el último tramo de ella habría de dejar de pertenecernos.