SEÑOR DIRECTOR:
Las declaraciones del embajador norteamericano Brandon Judd, han cruzado los límites que tiene un representante diplomático extranjero al intervenir sobre temas que afectan a la soberanía de Chile.
En las últimas semanas, han sucedido distintos episodios que debemos lamentar considerando los históricos vínculos de amistad y cooperación existentes entre ambos países. Su análisis configura una forma de injerencia en los asuntos internos del Estado receptor, prohibida por el artículo 41 de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas de 1961, que constituye la normativa fundamental del derecho diplomático contemporáneo. Chile es parte de esta Convención desde 1968,
Su última declaración relativiza la soberanía de Chile sobre el Estrecho de Magallanes, “Si quieren un país que ayude a proteger sus derechos sobre el Estrecho, tendrán que trabajar con nosotros“. Chile no necesita de apoyos foráneos para defender su soberanía. El dominio del Estrecho de Magallanes, en su integridad, le pertenece a Chile, en conformidad a los Tratados de 1881 y 1984 celebrados entre Chile y Argentina.
El embajador Judd, afirmó además “no existe la Antártica chilena “. Los derechos soberanos de Chile sobre el territorio antártico son indubitados. Su reclamación fue formulada en tiempo y forma, en conformidad al Tratado Antártico. El fin de la moratoria es en 2048.
Las declaraciones del embajador importan una conducta impropia y corresponde de acuerdo a la Convención de Viena que la Cancillería le represente el reproche con una nota de protesta.
Nelson Hadad
Embajador de Chile ®. Profesor de Relaciones Internacionales, UCEN





