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Con 115 votos en favor, el pleno del Senado avaló la nueva ley de bienestar animal, que establece como una obligación para las 32 entidades federativas la cooperación para la realización de operativos contra peleas de perros y la progesividad en las reglas para peleas de gallos, corridas de toros y jaripeos.
El morenista Adán Augusto López Hernández fue el único legislador que votó en contra de las nuevas disposiciones que otorgan el derecho a la reparación del daño a los animales que sufren la cueldad humana y porhibe el transporte de animales en hacinamiento, como los camiones que llevan cerdos o a las aves que cuelgan de las patas, incluso dejarlos en un automóvil.
Se prohibe “arrearlos mediante golpes, instrumentos punzocortantes, herramientas ardientes, agua hirviente, instrumentos eléctricos no autorizados o con corriente no regulada para el arreo o sustancias corrosivas; sujetarlos por los ojos, cuernos o astas, orejas, extremidades o apéndices de tal modo que se les cause dolor o sufrimiento.
Suspenderlos directamente por medios mecánicos que les causen dolor o sufrimiento; arrastrarlos por la cabeza, cuello, orejas, cuernos o astas, extremidades o apéndices, pelaje o plumaje, y mantener animales en condiciones de hacinamiento que limiten su movilidad, descanso o acceso adecuado a alimento, agua y refugio, y comprometan su salud o bienestar”, ordena.
De igual manera está prohibido “usar jaulas, contenedores o cualquier otro medio que les causen lesiones físicas o asfixia, y dejar a animales en situación de abandono al interior de vehículos, cuando se ponga en riesgo su bienestar”.
Además tenerlos “suspendidos de cualquier parte del cuerpo; amarrados o inmovilizados de los miembros anteriores o posteriores, salvo que se trate de animales que puedan representar un riesgo para la seguridad de los seres humanos o de otros animales”.
La nueva ley, enviada para su aprobación a la Cámara de Diputados, prohibe el uso de ejemplares de fauna silvestre en circos; “donar, distribuir, vender o utilizar animales vivos con fines de propaganda política o comercial, en obras benéficas, ferias, festividades escolares, o como premios en sorteos, juegos, concursos, rifas, loterías o actividades análogas, salvo cuando el evento tenga como objeto principal la venta de animales y cuente con autorización expresa de la autoridad competente”.
Aplicar eutanasia mediante métodos distintos a los establecidos en esta Ley, en las normas oficiales mexicanas y en la legislación aplicable; operar aparatos de frecuencias ultrasónicas o dispositivos que emitan sonidos diseñados para aturdir, disuadir o castigar a los animales de compañía, que comprometan su bienestar.
“Organizar, inducir o provocar peleas de perros; utilizar animales en protestas, marchas, plantones, manifestaciones o cualquier otro acto análogo, salvo en los casos en que sean empleados por autoridades competentes para funciones de seguridad, búsqueda, rescate, detección, control o vigilancia, y utilizar animales en concursos de televisión”, dice.
“Faculta a las secretarías de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semanat) y de Agricultura y Desarrollo Rural (Sader) a sancionar con arrestos administrativos de hasta 36 horas y aplicar multas de hasta 234 mil 620 pesos a quienes ejerzan crueldad sobre los animales.
Además, la nueva disposición legal ordena la creación de todo un Subsistema de información y estadística del INEGI en el que se tendrá un Registro Nacional de Animales de Compañía, un Directorio de Criaderos, Albergues, Refugios y Rescatistas, así como un Padrón de Personas Infractoras




