Las causas y responsabilidades tras la tragedia del C-130 Hércules de la FACh siguen siendo interrogantes. La aeronave se precipitó cuando volaba a la Antártica, dejando 38 víctimas fatales —17 tripulantes y 21 pasajeros, entre militares y civiles—, el 9 de diciembre de 2019. Y a pesar de la serie de indagaciones, aún no hay razones claras en torno a lo ocurrido.
El pasado viernes 25 de septiembre el Tribunal Oral en lo Penal de Punta Arenas dio a conocer su sentencia respecto de los seis acusados, dando cuenta de que la prueba rendida tanto por el Ministerio Público como por la parte querellante durante el juicio oral fue insuficiente para acreditar la causa exacta del fatídico incidente y la responsabilidad de los sujetos indagados.
Se anunció en la audiencia del 15 de julio por parte del tribunal de instancia que Roberto Avendaño, Joaquín Urzúa, Fernando Mondaca Rodríguez, Julio Ojeda, Marcelo Mella Bertetti y Emanuel Carrasco habían sido absueltos de todos los cargos que pesaban en su contra, aunque ahora se conocieron los detalles que llevaron a los jueces Guillermo Cadiz, Julio Álvarez y Rosana Vidal a esa determinación.
Así, en medio del texto de 1.620 páginas, se indica que “entre afirmar que una hipótesis es probablemente verdadera y sostener que ha quedado demostrada más allá de toda duda razonable existe una diferencia cualitativa que no se puede desconocer ni soslayar”.
De esta forma, abordando el particular, los magistrados sostuvieron que “si bien la prueba de cargo permitió, en principio, establecer una determinada dinámica de los hechos en que la hipótesis más plausible es que la tragedia se inició por el desprendimiento de una pala de una de las hélices la cual desencadenó una secuencia de eventos catastróficos, mas no logró despejar razonablemente la causa específica de aquello, precisamente por falta de una prueba fehaciente, vale decir, más allá de toda duda razonable, y no únicamente fundada en pretender hacer un símil con lo sucedido en otro accidente de un Hércules en que ocurrió el desprendimiento de una pala.
Haciendo presente que los acusadores apuntaron contra los implicados por actuar imprudente temerario, el tribunal también recalcó que “no se logró establecer los hechos fundantes de la acusación fiscal y particular, en los términos allí descritos, de manera que el tribunal pudiera adquirir la convicción, más allá de toda duda razonable, que los acusados, de manera individual, en el cargo y función que les correspondía, hubieren incurrido en su actuar en hechos que constituyan, por un lado, imprudencia, y menos temeraria, y, por otro, infracción de reglamentos por mera imprudencia o negligencia, por lo que claramente la conducta típica no pudo llegar a configurarse”.
En el mismo sentido, detallaron que la prueba expuesta “no permitió acreditar, más allá de toda duda razonable, que alguno de los acusados haya infringido los reglamentos que regían su actividad, en los términos descritos en las acusaciones. Así, se advierte que las autorizaciones, instrucciones, inspecciones, mantenimientos y certificaciones se ejecutaron en la forma, periodicidad y oportunidad dispuestas por la autoridad institucional correspondiente. En efecto, según se desprende de la valoración que, en su oportunidad se efectuó de los diversos elementos probatorios, las normas que se invocaron como infringidas por los acusadores no fueron vulneradas, pues la conducta de los imputados, conforme se analizó de manera detallada, se ajustó a ellas”.
De esta forma, se enfatizó que “no es posible vincular de manera alguna el lamentable resultado con las conductas de los acusados en términos que éstas hayan sido condición de aquel”.
Y complementaron: “Tratándose de imputaciones fundadas principalmente en omisiones, la atribución del resultado exige establecer, con una probabilidad rayana en la certeza, que la conducta debida lo habría evitado”.
Frente a la resolución, el abogado Nicolás Oxman, quien actuó en representación de Fernando Mondaca, Joaquín Urzúa y Roberto Avendaño manifestó su satisfacción. “El tribunal concluyó que no se acreditó que nuestros representados hubiesen infringido los reglamentos aplicables ni actuado con imprudencia o negligencia en el ejercicio de sus respectivas funciones. No fue posible demostrar una relación causal entre las conductas que les fueron atribuidas en la acusación y el accidente”, dijo.
Junto con ello, comentó que “la sentencia reconoce que las decisiones técnicas cuestionadas fueron adoptadas conforme a procedimientos institucionales y sobre la base de interpretaciones técnicamente razonables de la normativa aplicable. Del mismo modo, el Tribunal determinó que, aunque existe una hipótesis plausible respecto de la dinámica del accidente, no se acreditó la causa específica que habría provocado el desprendimiento de una pala ni, particularmente, la existencia de la grieta planteada por la acusación como fundamento de la imputación”.
Por su parte, el abogado querellante Cristián Arias planteó que “el desconsuelo y frustración de la víctimas con esta sentencia no sólo se explica por razones emotivas sobradamente justificadas, sino que también por algunas inconsistencias que racionalmente permiten discrepar de la decisión. Una de la más relevantes es la credibilidad que se otorga al testimonio de nuestro perito (Osvaldo Fajardo) que claramente determina causas sólo explicables por negligencia o impericia de los imputados, lo que contrasta con una decisión absolutoria por duda razonable”.





