Universidad de Chile recibe sanción por los graves incidentes que protagonizaron sus hinchas en el partido frente a Everton, que se disputó en el estadio Sausalito, por la Copa Chile. Los 2.866 fanáticos que se ubicaban en el sector del recinto viñamarino del que emergieron fuegos artificiales en el choque ante los ruleteros quedaron impedidos de asistir a los próximos cuatro encuentros que disputen los azules. El castigo es extensivo a la Liga de Primera.

Los ruleteros fueron sancionado con una multa de 50 Unidades de Fomento, en su condición de organizador del espectáculo y, por ende, de garantizar las condiciones para su normal desarrollo. El choque terminó en el Estadio Nacional.

“Fueron individualizados como asistentes vinculados a la U y participaron en graves hechos”: el fallo que condena a los azules

Los considerandos dan cuenta de los argumentos que presentaron los azules para minimizar la sanción y de las razones que consideró el tribunal para adoptar la resolución. El primero reconoce los hechos. “Que, en mérito de los antecedentes consignados en los Vistos anteriores, especialmente del informe arbitral y de los videos tenidos a la vista por el Tribunal, se da por acreditado que durante el partido disputado entre los clubes Everton y Universidad de Chile, el día 24 de septiembre de 2026, en el Estadio Sausalito de la ciudad de Viña del Mar, válido por los Octavos de Final de la Copa Chile, Temporada 2026, se produjeron incidentes protagonizados por simpatizantes de Universidad de Chile ubicados en el sector a ellos asignado del aludido Estadio Sausalito”, sostiene.

El segundo realiza la valoración. “Que los hechos antes descritos revisten especial gravedad, atendido que la utilización y lanzamiento de elementos pirotécnicos en un recinto deportivo constituye una conducta que, además de alterar el normal desarrollo del espectáculo, siempre pone en riesgo la integridad física de jugadores, cuerpos técnicos, árbitros, funcionarios, personal de seguridad y demás asistentes al recinto. En el caso que motiva la presente causa, resulta especialmente grave que los elementos pirotécnicos hayan sido lanzados desde la ‘Galería Laguna’ hacia la cancha y que uno o más fuegos de artificio fueron de tal entidad que uno de ellos, a lo menos, cruzó todo el campo de juego y cayó a escasos centímetros de un jugador y del Árbitro Asistente que se encontraban en la zona del tiro de esquina entre la ‘Galería Cerro’ y la Tribuna Andes y que otro fuego artificial haya sido lanzado directamente hacia la Tribuna Preferencial del Estadio Sausalito, todo lo cual ocasionó la suspensión del partido”, añade.

Una de las bengalas que lanzó la barra de la U en Sausalito (Foto: Photosport)

Los siguientes aluden a la delimitación de las responsabilidades. “La defensa del club sostiene que actuó diligentemente y que cumplió con todas las medidas de prevención dispuestas por la Delegación Presidencial Regional de Valparaíso, a través de la Resolución Exenta Nº1578, de fecha 24 de septiembre de 2026. Asimismo, plantea que los graves hechos fueron provocados exclusivamente por simpatizantes del club visitante y que al analizar la manera en que éstos fueron cometidos, no hay dudas que respondieron a una conducta planificada y previamente organizada”, plantea el tercero, respecto de la postura de Everton, el local y organizador del espectáculo.

Sin embargo, después de desatender la aplicación de circunstancias eximentes de castigo, termina resolviendo. “Que, atendida la naturaleza de los hechos acreditados y las circunstancias concurrentes, este Tribunal estima que corresponde aplicar al club Everton de Viña del Mar una sanción de carácter económico, graduada en consideración a todos los antecedentes de la causa”, consigna.

La responsabilidad azul

La U, según consta en el séptimo considerando, apuntó a deslindar su responsabilidad dada su condición de visitante. “Este Tribunal comparte que corresponde al club local asumir las obligaciones propias de la organización y seguridad del espectáculo. Sin embargo, ello no significa que la calidad de visitante constituya, por sí sola, una eximente general de responsabilidad respecto de las conductas impropias desplegadas por sus propios adherentes. En efecto, la normativa deportiva contempla un régimen específico de responsabilidad de los clubes respecto de las conductas de sus espectadores, con independencia de que el club se encuentre actuando en calidad de local o visitante, cuando los hechos resultan vinculados a sus adherentes”, es la respuesta inicial que reciben.

“No se trata simplemente de atribuir a Universidad de Chile una ausencia de responsabilidad en los controles de acceso al recinto, materia que corresponde al club local. Lo que se sanciona respecto de dicha institución es la conducta de sus propios adherentes, quienes, encontrándose en sectores determinados del recinto, fueron individualizados como asistentes vinculados al club Universidad de Chile y participaron en graves hechos de violencia consistentes en la activación y lanzamiento de elementos pirotécnicos de tal entidad que cruzaron todo el campo de juego poniendo en serio riesgo la integridad física de árbitros, jugadores y espectadores, entre otras personas”, agrega el noveno punto.

Los hinchas de la U, en los incidentes en Sausalito (Foto: Photosport)

El décimo es concluyente. “La circunstancia de que Universidad de Chile haya actuado como visitante no resulta suficiente para excluir la aplicación del régimen disciplinario correspondiente a las conductas de sus adherentes. En consecuencia, corresponde aplicar una de las sanciones contempladas en el literal c) del artículo 66° del Código de Procedimiento y Penalidades respecto de las personas que fueron individualizadas como asistentes vinculados al club Universidad de Chile", sostiene.

“Atendida la naturaleza y gravedad de los hechos, especialmente la circunstancia del lanzamiento de fuegos artificiales a gran distancia y dirigidos hacia personas, este Tribunal estima procedente aplicar respecto de las personas individualizadas en la nómina de asistentes al sector asignado a los hinchas visitantes, la prohibición de ingreso a los cuatro siguientes partidos oficiales en que le corresponda intervenir al club Universidad de Chile, indistintamente si le corresponde jugar en calidad de local o de visita y sin atender, tampoco, a que campeonato oficial correspondan ni a cual estamento le corresponde su organización”, plantea el siguiente.