San Marcos de Arica está en la mitad de la tabla de posiciones de la Primera B, por lo que podría decirse que ha tenido una temporada tranquila. A los Bravos de El Morro les alcanza incluso para ilusionarse, ya que ocupan el último puesto en la clasificación a la Liguilla de Ascenso, instancia que entregará el segundo cupo para jugar el próximo año en Primera División. El primero es para el campeón de la tabla. Hoy el liderato lo ostenta San Luis, que tiene 50 puntos y supera por dos a Cobreloa. Esa disputa seguirá siendo álgida.
Menos agradables han sido los últimos meses fuera de la cancha para los nortinos, en especial, para su presidente David Ramos. El empresario, máxima autoridad del conjunto ariqueño, fue condenado en junio de este año a pena de presidio y una millonaria multa por delitos de carácter tributario. En paralelo, su club es acusado por la ANFP de entregar documentación falsa, por lo que arriesga incluso la desafiliación de la categoría.
Presidio y millonaria multa: el juicio que condenó al presidente de San Marcos de Arica
Mediante un procedimiento abreviado, el 26 de junio de este año, el Juzgado de Garantía de Arica dictó sentencia. “Se condena a don David Ramos Molina a una pena de cuatro años de presidio menor en su grado máximo, a una pena de multa de 100% de los tributos defraudados el cual asciende al día de hoy a la suma de $324.980.451 o, los tributos no cancelados, las accesorias legales generales del artículo 29 del Código Penal, sin costas, por su responsabilidad en calidad de autor de los delitos consumados de presentación de declaración de impuesto a la renta maliciosamente falsa que induce liquidación de impuestos inferior al que corresponde, previsto sancionado en el artículo 97 N°4 inciso 2° del Código Tributario, por el delito de realización de maniobras maliciosas destinadas a aumentar el verdadero monto de crédito fiscal del IVA, amparado en facturas falsas, previsto sancionado en el artículo 97 N° 4 inciso 1° del Código Tributario y por el delito de devolución indebida de impuesto a la renta, previsto y sancionado en el artículo 97 N° 4 inciso 3° del Código Tributario, cometidos en el territorio jurisdiccional de este Tribunal entre los meses de junio a diciembre del año 2017, en los cuales le cabe al imputado participación en calidad de autor", sostiene el documento legal al que tuvo acceso La Tercera.

Eso sí, Ramos evitó la cárcel. “Que, reuniendo el sentenciado los requisitos del artículo 15 y 15 bis de la Ley 18.216 se le sustituye la pena corporal impuesta por la libertad vigilar intensiva por el término de la privativa de libertad, debiendo presentarse al Centro de Reinserción Social de Gendarmería de Chile más cercano a su domicilio a más tardar dentro de quinto día que esta sentencia se encuentre firme y ejecutoriada y, cumplir durante el periodo de observación con el plan de intervención individual que se apruebe en su momento, más las condiciones legales de las letras a), b) y c) del artículo 17 de la citada Ley, lo anterior bajo apercibimiento del artículo 24 de la Ley 18.216″, agrega.
El imputado llegó a un acuerdo para el pago de la millonaria multa. “Que, para efectos del pago de la multa impuesta se concede al sentenciado 36 cuotas iguales, mensuales y sucesivas de $9.270.234, cuotas que deberán pagadas los cinco primeros días de cada mes, principiando con el mes de julio del año en curso y así, sucesivamente de manera mensual, hasta completar el número de cuotas a que se ha hecho referencia. Si no paga será citado a audiencia conforme el artículo 49 del Código Penal; pago que debe realizar en arca fiscal ante la Tesorería General De La República”, sostiene el dictamen.
Las acusaciones
Ramos, presidente de San Marcos de Arica, recibió acusaciones por cuatro hechos. El primero es la realización de maniobras maliciosas destinadas a aumentar el verdadero monto de los créditos fiscales del impuesto al valor agregado, amparado en facturas falsas. “Entre los meses de junio a diciembre del año 2017, ambos inclusive, DAVID RAMOS MOLINA, registró y declaró en los Formularios N° 29, sobre Declaración Mensual y Pago Simultáneo de Impuestos, créditos fiscales IVA amparados en 154 facturas falsas provenientes de COMERCIAL MATURANA LIMITADA, SOCIEDAD AGRÍCOLA MATUVERDE LIMITADA, CARLOS RUMINOT CAMPOS, AGROCOMERCIAL MATVERFRUT LIMITADA y SOCIEDAD VERDEFRUT LIMITADA, todas las cuales daban cuenta de operaciones que no se habrían realizado, rebajando maliciosamente la base imponible del Impuesto a las Ventas y Servicios, declarando un impuesto inferior al que realmente le correspondería pagar, generando un perjuicio fiscal por concepto del mencionado tributo ascendente a la suma de $103.424.633, configurando así el ilícito tributario previsto y sancionado en el artículo 97 N°4 inciso segundo del Código Tributario", describe el escrito.
El segundo hecho es la presentación de declaración de impuesto a la renta maliciosamente falsa que induce a la liquidación de un impuesto inferior al que corresponda. “Asimismo, fue posible establecer que DAVID RAMOS MOLINA presentó Formulario N° 22, sobre Declaración Anual de Impuesto a la Renta, correspondiente al año tributario 2018, maliciosamente falso, toda vez que incluyó en la determinación de su base imponible declarada a través de la Declaración Jurada 1924, como costo directo de los bienes y servicios el total de las facturas registradas, determinando por tanto un Impuesto a la Renta inferior al que legalmente le correspondía, generando un perjuicio fiscal que actualizado al mes de junio de 2021, asciende a la suma de $75.404.223, configurándose el delito tributario previsto y sancionado en el artículo 97 N° 4 inciso primero del Código Tributario", consigna.
El tercero es la devolución indebida de impuesto a la renta. “De acuerdo, a lo indicado en el punto anterior DAVID RAMOS MOLINA, al determinar una menor Base Imponible afecta al Impuesto a la Renta de Primera Categoría, procedió a solicitar devolución indebida por concepto de Pagos Provisionales Mensuales pagados durante el año comercial 2017, a través de la Declaración de Renta año tributario 2018, Folio 218200508, por el monto $57.950.178, monto actualizado a junio de 2021 configurándose el delito tributario previsto y sancionado en el artículo 97 N° 4 inciso tercero del Código Tributario", se explica.
El cuarto, la facilitación de facturas falsas. “Finalmente, se pudo establecer que LUIS ALEJANDRO MATURANA TORRES, como administrador de hecho de las sociedades COMERCIAL MATURANA LTDA, SOCIEDAD AGRÍCOLA MATUVERDE LTDA y AGROCOMERCIAL MATVERDEFRUT LTDA., facilitó durante los periodos comerciales junio, julio, agosto, septiembre y octubre de 2017, 129 facturas falsas a DAVID RAMOS MOLINA, con el objeto de posibilitarle la comisión de las conductas ilícitas señaladas en los números precedentes, generándose los perjuicios fiscales indicados, configurándose respecto de MATURANA TORRES, el ilícito tributario sancionado en el artículo 97 N° 4 inciso final del Código Tributario", puntualiza.
Las sumas son abismales. “El Perjuicio Fiscal ocasionado por el querellado DAVID RAMOS MOLINA, en Impuesto a las Ventas y Servicios asciende a $103.424.633, por concepto de Impuesto de Primera Categoría es de $75.404.223 y por devoluciones indebidas de Impuesto a la Renta es de $57.950.178, todos montos actualizados a junio de 2021. A su turno, el tipo penal del artículo 97 N° 4 inciso final del Código Tributario, no requiere la concurrencia de perjuicio fiscal para su ocurrencia", precisa.






