En la edición vespertina del Diario Oficial de la Federación (DOF), la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat) publicó el nuevo Acuerdo Regulatorio para el Alto Golfo de California, que elimina el 86 por ciento del polígono de protección de la vaquita marina.
De esta forma, el "Área de Prohibición de Redes de Enmalle, incluyendo las denominadas Agalleras", se reduce de 11 mil 106 kilómetros cuadrados, que iba desde la Ciénaga de Santa Clara, Sonora, hasta la Isla El Muerto, abajo de la comunidad pesquera de Puertecitos, en Baja California, quedando solamente mil 562 kilómetros cuadrados, lo que deja sin efecto las reglas vigentes hasta ahora del 24 de septiembre de 2020, como lo adelantó Excélsior.
Según las nuevas disposiciones, a partir de este jueves 15 de octubre, se abre a la pesca con redes tradicionales —las que nunca se fueron— una zona de nueve mil 544 kilómetros cuadrados, que equivale a 6.5 veces la superficie que ocupa la Ciudad de México.
El Acuerdo Regulatorio firmado por la titular de la Semarnat, Alicia Bárcena; la titular de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, Columba López, y el titular de la Secretaría de Marina, Raymundo Pedro Morales, mantiene como parte del polígono de restricción la llamada Zona de Tolerancia Cero de 225 kilómetros cuadrados, donde se creó un Canal de Tránsito de 3.39 kilómetros de largo por 383 metros de ancho, para que las embarcaciones menores (pangas), puedan cruzar, pero sin detenerse.
Las personas físicas y morales que utilicen redes de enmalle y artes de pesca no autorizados, dentro del Área de Prohibición de Redes de Enmalle delimitada en el presente Acuerdo, serán acreedoras a las sanciones aplicables, conforme a lo establecido en los artículos 132 fracciones IV y XVII, 133 fracciones II y VI, y demás aplicables de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, y en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente", establece.
En el artículo sexto del documento se señala que las pangas que cuenten con concesión o permiso para realizar actividades de pesca en el norte del Golfo de California, "deberán tener instalado y en funcionamiento un sistema de monitoreo a prueba de alteraciones o manipulaciones".
El artículo décimo tercero advierte que "cuando las embarcaciones menores y mayores no cuenten con el equipo de monitoreo en operación, requerido conforme al presente Acuerdo, serán retenidas precautoriamente, previo acto de verificación, y serán sancionadas... Dichas sanciones incluyen, de manera enunciativa mas no limitativa, multas por el equivalente de 101 a mil veces la Unidad de Medida y Actualización (hasta 117 mil 310 pesos), por no contar con el equipo especializado de monitoreo satelital requerido".
Además, todas las embarcaciones, mayores y menores, deberán contar con Autorización de Manifestación de Impacto Ambiental (MIA), emitida por la Semarnat; de lo contrario, no podrán zarpar.
"De hacerse a la mar sin dicha autorización, se harán acreedoras de las sanciones previstas en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y su reglamento en la materia", indicó.
En caso de que la autoridad detecte al arribo de un ejemplar enlistado en la Norma Oficial Mexicana 059, como es el caso del pez Totoaaba, "las sanciones serán conforme a la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente, la Ley General de Vida Silvestre, la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental, la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, y el Código Penal Federal".




