La Corte de Apelaciones de Valdivia confirmó por unanimidad una sentencia que estableció discriminación arbitraria de Radio Biobío contra la machi Millaray Huichalaf, según La Tercera. La resolución ratificó íntegramente lo dispuesto por el Juzgado de Letras y Garantía de Río Bueno.
El proceso comenzó con una acción presentada por Huichalaf al amparo de la Ley Zamudio, a raíz de dos notas publicadas en el sitio web de la radio. La demandante cuestionó expresiones y el uso de comillas para referirse a su condición de machi del pueblo huilliche, por considerar que desacreditaban su autoridad espiritual y la estigmatizaban.
La sentencia ordenó modificar las referencias objetadas en las plataformas digitales del medio, identificar a la demandante como la machi Millaray Huichalaf y retirar las comillas de la palabra machi. También dispuso reemplazar un epígrafe por una descripción de lo ocurrido en 2013 y añadir al pie de las publicaciones una explicación de los cambios exigidos judicialmente por su efecto discriminatorio.
Entre las medidas figuran una multa de 10 UTM, el pago de las costas y una capacitación sobre los fundamentos del fallo. Esta actividad debe alcanzar al menos al 90% de los periodistas contratados, freelance o de jornada parcial, durar un mínimo de 80 minutos e incluir un ejercicio práctico de redacción.
Radio Biobío cuestionó la decisión por sus consecuencias para la libertad de informar y anunció un recurso de casación ante la Corte Suprema. Su abogado, Alejandro Espinoza, sostuvo que el criterio judicial amenaza la autonomía de los medios para definir su línea editorial y abordar asuntos controversiales mediante la crítica, el humor o la opinión. Así, la controversia reúne dos asuntos de interés público: la protección frente a la discriminación y el alcance de la libertad editorial.
Fuente: La Tercera. Redacción: Positiva+ Canal.








