Antonia tuvo a su primer hijo en 2018, el mismo año en que se presentó el primer proyecto de sala cuna universal. Han pasado ocho años, tres gobiernos y cuatro intentos legislativos, y su segunda hija, que está por cumplir dos, probablemente tampoco alcance a beneficiarse. Su empleador es una pyme con menos de veinte trabajadoras, así que cada jardín lo ha pagado de su bolsillo.

La regla que la dejó fuera está en el artículo 203 del Código del Trabajo: solo las empresas con veinte o más mujeres contratadas deben financiar sala cuna. Hace más de un siglo que esa cifra funciona como un impuesto a contratar mujeres.

A comienzos de septiembre, el Senado aprobó el proyecto y lo despachó a la Cámara de Diputados. En el camino, una indicación cambió al titular del derecho: ya no sería la madre trabajadora, sino el niño o niña menor de dos años, que podría ejercerlo por intermedio de quien trabaja. La polémica que vino después ya es conocida: la senadora Vanessa Kaiser advirtió que, si el derecho es del niño, los padres quedarían obligados a ejercerlo y el Estado podría intervenir si deciden cuidarlo en casa.

La respuesta es no. Un derecho exige que la alternativa exista, esté financiada y sea de calidad; no obliga a los padres a matricular a sus hijos. La Constitución hace esa distinción. El artículo 19 N° 10 obliga al Estado a promover y financiar la educación parvularia, y cuando quiso imponer una obligación a las familias lo dijo expresamente, declarando obligatorio el segundo nivel de transición. La sala cuna no está en esa lista, y una obligación de esa envergadura no puede esconderse dentro de la palabra “derecho”. Ese mismo artículo reconoce a los padres el derecho preferente a educar a sus hijos, y la Ley N° 21.430 de Garantías de la Niñez va en la misma línea. Separar a un niño de su familia exige una vulneración real de derechos y un procedimiento judicial, no la decisión de no matricularlo.

Lo que sí cambia es quiénes podrían acceder. Hoy, la hija de Antonia queda fuera porque su empleador tiene menos de veinte trabajadoras. Con el proyecto, el derecho a sala cuna dejaría de depender de ese número. Pero asegurar el acceso es solo una parte de la discusión.

Para que ese acceso sea real, todavía falta resolver cómo se financiará. El Senado aprobó la creación de un fondo para pagar parte del costo de las salas cuna, pero rechazó la fórmula propuesta para reunir esos recursos: una cotización del 0,35% que se compensaría con una rebaja equivalente en el aporte al seguro de cesantía. Sí aprobó, en cambio, que si el aporte del fondo no alcanza para cubrir lo que cobra una sala cuna, la diferencia la pague la familia, salvo que acuerde otra cosa con su empleador. El proyecto llegó así a la Cámara con dos preguntas que afectan directamente a Antonia: cuánto cubrirá el fondo y cuánto tendría que seguir pagando ella.

Pero incluso si se resuelve el financiamiento y se fijan estándares para las salas cuna, queda otra pregunta: cómo serán cuidadas esas guaguas. Bajo los dos años, importa que puedan establecer un vínculo estable con quienes las cuidan. Para eso se necesita personal suficiente, bien remunerado y que no cambie cada pocos meses. La Convención sobre los Derechos del Niño y la Ley de Garantías llaman a mirar esas condiciones concretas, además del acceso a un cupo.

Antonia hasta ahora lo ha resuelto como miles de mujeres en Chile: pagando un jardín donde conoce a la tía por su nombre. Saber quién estará con su hija mientras ella trabaja es lo que la deja tranquila. Esa certeza también importa, aunque casi no aparezca en la discusión.