Por unanimidad, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) abrió la posibilidad de que se analice si procede la basificación de los trabajadores de intendencia de la Secretaría de Educación Pública (SEP), al determinar que no basta con que el puesto esté clasificado reglamentariamente como de confianza o se le denomine de otra manera.
Se estableció que, para definir la calidad de confianza, eventual o de base, debe analizarse en concreto qué funciones desempeñó realmente la persona trabajadora, para, a partir de ello, establecer sus prestaciones o indemnizaciones al concluir un contrato.
En la sesión de este miércoles, en el Máximo Tribunal se resolvió el amparo directo en revisión 2636/2026, cuyo proyecto estuvo a cargo del ministro Arístides Rodrigo Guerrero García.
El caso se derivó de la protección de la justicia federal que solicitó una persona, quien, el 17 de enero de 2022, entró a trabajar al Instituto de la Educación Básica del Estado de Morelos, con la categoría de asistente de servicios en plantel.
Al término de su contrato, el 2 de enero del año siguiente, la persona trabajadora se presentó en la Dirección de Personal y Relaciones Laborales del Instituto para solicitar su basificación o, en su caso, la prórroga de su nombramiento; por lo que al no obtener respuesta, consideró que fue objeto de un despido injustificado.
Luego de presentar diversos recursos de carácter laboral, el caso llegó al Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Decimoctavo Circuito, en donde se determinó negar el amparo al trabajador, al considerar ineficaces los conceptos de violación.
El Colegiado sostuvo, por una parte, que la basificación y reinstalación eran improcedentes, debido a que el trabajador tenía el carácter de trabajador de confianza y, por tanto, no gozaba de estabilidad o inamovilidad en el empleo.
Inconforme con esta determinación, el quejoso interpuso recurso de revisión que llegó al Máximo Tribunal para su resolución.
“La categoría de confianza tiene consecuencias importantes sobre los derechos laborales y por ello no puede atribuirse únicamente por el nombre del puesto o por una clasificación reglamentaria.
“Es indispensable analizar las funciones que la persona efectivamente desempeña y comprobar que por su naturaleza sean realmente funciones de confianza. Por ello, se propone revocar la sentencia y devolver el asunto al Tribunal Colegiado para que realice dicho análisis y estudien las cuestiones que quedaron pendientes sobre la temporalidad del nombramiento, la naturaleza de la plaza y la posible basificación y reinstalaciones”, planteó el ministro ponente Guerrero García.
- Suprema Corte ordena resolver hacinamiento en penal Neza-Bordo
- Suprema Corte resolverá amparo por la desaparición de Rosendo Radilla
Con esta resolución, el Tribunal Colegiado deberá emitir una nueva resolución, considerando el análisis de las funciones acreditadas efectivamente al trabajador; y determinar si, por la naturaleza, esas funciones corresponden materialmente a un puesto de confianza.
También deberá estudiar los argumentos pendientes sobre la temporalidad del nombramiento, la naturaleza de la plaza, la basificación y la reinstalación.




