La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) eliminó la alternancia obligatoria de género en las candidaturas para las gubernaturas de Durango y San Luis Potosí.
“La SCJN invalida normas de Durango y San Luis Potosí que imponían una alternancia obligatoria de género en las candidaturas a la gubernatura”.
SCJN
La decisión se tomó después de que el Pleno determinara que los congresos locales excedieron su facultad legislativa al imponer una regla automática que establecía de antemano el género de los candidatos.
Según la SCJN, esta medida podía excluir, según el proceso electoral, a personas de uno u otro género de la posibilidad de contender en Durango y San Luis Potosí.

Durango y San Luis Potosí no pueden ser obligados a postular candidatas o candidatos por alternancia de género: SCJN
La Suprema Corte explica que la decisión de eliminar la alternancia de género no limita el principio de paridad de género ni las acciones afirmativas para impulsar la participación política de las mujeres.
Según indica, únicamente se exige que estas medidas se armonicen para garantizar y asegurar la participación de todas en condiciones de igualdad, la autodeterminación de los partidos y el pluralismo democrático.
La medida ocurre luego de que el Congreso de San Luis Potosí aprobara en e 2026 el Decreto 0539, mediante el cual estableció que los partidos y coaliciones debían observar la alternancia de género para candidaturas.
En Durango, por su parte, el Congreso local incluyó en el Decreto 427 una disposición para que los partidos respetaran el principio de alternancia de género en la elección de gobernador.
Sin embargo, ambas aprobaciones fueron rechazadas por la SCJN, al considerar que decidir qué género puede participar en una elección limita el derecho a ser votado y la autodeterminación de los partidos.





