Claudia Sheinbaum Pardo, presidenta de México cree que Jasmine Bugarín, coordinadora estatal de la defensa de la transformación por Nayarit debería renunciar a la ciudadanía estadounidense.
“Sí a su otra nacionalidad (...) no sé cómo sea que la Constitución de Nayarit. O sea habrá que revisar la Constitución de Nayarit, qué es lo que dice de nacimiento, pero de aprobarse esta reforma entraría en vigor de manera inmediata”
Claudia Sheinbaum Pardo, presidenta de México
Desde su conferencia mañanera del pueblo del miércoles 30 de septiembre de 2026, la presidenta Claudia Sheinbaum resaltó que en caso de que entre la reforma para una sola nacionalidad como la mexicana para cargos como gubernaturas y presidencias sería de manera inmediata.
Sin embargo, la presidenta de México, pidió revisar la Constitución de Nayarit para conocer los requisitos que solicita el estado para buscar la gubernatura.
Cabe recordar que la reforma de la nacionalidad única ya fue avalada por la Cámara de Diputados y el Senado de la República.
Sheinbaum pide a Morena y a Jasmine Bugarín aclarar doble nacionalidad
Después de leer el artículo 62 de la Constitución de Nayarit para aclarar el tema de la nacionalidad de un gobernador de ese estado, la presidenta Sheinbaum pidió a Morena y a Jasmine Bugarín aclarar doble nacionalidad de la coordinadora estatal.
“Que lo aclare Morena, yo no tengo porque andar aclarando la verdad. Que lo aclaren ellos y que lo aclara también Jasmine ¿no?"
Claudia Sheinbaum Pardo, presidenta de México
La presidenta Sheinbaum resaltó que es tarea de Morena dar a conocer qué pasará con la doble nacionalidad de la senadora con licencia del Partido Verde Ecologista de México (PVEM), al buscar ser la coordinadora estatal de Nayarit.
¿Qué dice el artículo 62 de la Constitución de Nayarit para ser gobernador?
Actualmente el artículo 62 de la Constitución de Nayarit establece que para buscar la gubernatura estatal se debe cumplir con los siguientes requisitos:
- Ser ciudadano mexicano por nacimiento, hijo de padres mexicanos, nativo del Estado o con vecindad efectiva en él, no menor de cinco años inmediatamente anteriores al día de la elección
- Tener 30 años cumplidos el día de la elección
- No ser Secretario del Despacho del Poder Ejecutivo Estatal o Federal, Presidente Municipal, Magistrado del Tribunal Superior de Justicia o Juez de Primera Instancia, Ministro de la Corte, Magistrado o Juez del poder Judicial de la Federación, miembro del Consejo de la Judicatura Estatal o Federal, Procurador General de Justicia, Presidente del Órgano Jurisdiccional Electoral ni Presidente del Órgano Electoral del Estado; ni estar en servicio activo en el Ejército Nacional, salvo que se hubieren separado de sus cargos o del servicio lo menos 90 días antes de la elección. En el caso de los servidores públicos integrantes del Poder Judicial y Consejo de la Judicatura Estatal y Federal, señalados anteriormente, el término de su separación se computará un año antes de la elección
- No pertenecer al estado eclesiástico ni ser ministro de algún culto
- No haber sufrido condena alguna impuesta por los tribunales por delito intencional
- No haber figurado directa ni indirectamente en alguna sedición, cuartelazo, motín o asonada





