La Suprema Corte de Justicia de la Nacional (SCJN) determinó que las fotomultas establecidas en la Ciudad de México son válidas, al negar el amparo del dueño de un vehículo quien se quejó de las sanciones impuestas por la autoridad recaigan en el propietario y no en la persona que conduce la unidad al momento de cometer la falta de tránsito.
Por mayoría de seis votos contra dos, el pleno frenó la propuesta del ministro Giovanni Figueroa Mejía, que planteaba dar la razón al quejoso bajo el argumento de que la norma no contempla un mecanismo eficaz que permita identificar de forma fehaciente a la persona responsable y desplaza la obligación del pago de las multas al propietario del vehículo.
Durante el análisis del asunto, Figueroa Mejía consideró que la protección de los conductores de vehículos y de la ciudadanía en general no puede conseguirse a partir de sistemas normativos que no brinden certeza plena acerca de la identidad de quien incumple el reglamento de tránsito, debido a que existe el riesgo de trasladar a terceras personas la responsabilidad de los auténticos responsables.
“La protección de los conductores de vehículos y de la ciudadanía en general, no puede conseguirse a partir de sistemas normativos que no brinden certeza plena sobre la identidad de quien incumple la disposición o las disposiciones de tránsito y quien figura como propietario de los vehículos correspondientes con el potencial riesgo de trasladar a terceras personas, la responsabilidad de los auténticos responsables”, sostuvo.
Pero la mayoría del pleno expuso que debe distinguirse entre quién comete materialmente la infracción y quién responde por su consecuencia económica.
“Una cosa es imputar la conducta y otra establecer legalmente quién responde de su consecuencia pecuniaria”, subrayó la ministra Sara Irene Herrerías Guerra.
“Respetuosamente, considero que esa premisa confunde la autoría de la infracción con la responsabilidad solidaria respecto de su consecuencia pecuniaria. El artículo nueve fracción segunda del reglamento es claro en atribuir la conducta a quien conduce. Sin embargo, el artículo 34 de la Ley de Cultura Cívica establece expresamente que las personas propietarias serán responsables solidarias de las infracciones de tránsito cometidas en los vehículos de su propiedad”, comentó.
A su vez, el ministro Arístides Guerrero García afirmó que se pueda generar “un fraude a la ley” con esta clase de interpretaciones.
Lo anterior porque, dijo, “el quejoso es una persona que tiene 13 multas de tránsito y recurrió al amparo para trasladar la carga de la prueba a la autoridad diciendo tú autoridad pruébame que no soy yo el que iba conduciendo, es decir es una conducta reiterada, no es una, no son dos, son 13 multas de tránsito las que tiene esta persona”.
Recordó que el sistema de fotomultas que opera desde 2019 en la capital del país, ha generado una disminución importante en los accidentes de tránsito.
De acuerdo cifras de la Secretaría de Movilidad (Semovi), de diciembre de 2018 a julio de 2024, se registraron más de 127 mil hechos de tránsito en la Ciudad de México.
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