A dos años de que la Corte de Apelaciones de Chillán rechazara el desafuero del gobernador de Ñuble, Óscar Crisóstomo (PS), la decisión quedó totalmente confirmada por la unanimidad del pleno de la Corte Suprema. Esto, en el marco de una causa que lleva adelante el Ministerio Público por cohecho entre particulares.

La historia es larga. En este caso, al militante socialista se le pesquisa por acciones que habría cometido antes de llegar al cargo. Según los investigadores, habría realizado gestiones a través de una empresa de su propiedad en favor de una constructora, para que se adjudicara la construcción de unas viviendas sociales a cambio de $ 23 millones.

Para avanzar a la formalización de cargos, la Fiscalía pidió el desafuero, aunque la Corte de Chillán dio un portazo a esa pretensión en septiembre de 2024.

Tal como en otras ocasiones, el ente persecutor decidió apelar, lo que motivó una presentación de la defensa de Crisóstomo, asumida por el abogado Enrique Aldunate, ante el Tribunal Constitucional (TC), para que se estableciera que dicha apelación era inconstitucional.

Para sorpresa de muchos dada la jurisprudencia de la magistratura constitucional, el TC rechazó el requerimiento y como sólo había ocurrido en una oportunidad anterior, en 2018, visó la apelación de la entonces fiscal regional Nayalet Mansilla respecto del fallo de la Corte.

Sin embargo, en diciembre del año pasado, la Corte Suprema confirmó el criterio que venía aplicando y declaró inadmisible el recurso de apelación, confirmando lo dispuesto por el tribunal de alzada del Ñuble.

Días después, eso sí, la Fiscalía tuvo éxito con el recurso de reposición que ingresaron, logrando que el máximo tribunal analizara la apelación.

Pese a la insistencia del ente persecutor, la jornada del pasado 4 de septiembre el pleno de la Suprema emitió su pronunciamiento final -17 votos contra 0- y descartó de plano la solicitud de desafuero, recalcando que los antecedentes reunidos por el Ministerio Público no alcanzan el estándar de plausibilidad.

La sentencia llevó la firma de las ministras Gloria Ana Chevesich, Andrea Muñoz, María Angélica Repetto, Adelita Ravanales, María Cristina Gajardo, María Soledad Melo, Jessica González, Mireya López; los ministros Omar Astudillo, Arturo Prado, Mauricio Silva, Leopoldo Llanos, Gonzalo Ruz, Jorge Zepeda, Dinko Franulic y la ministra (s) Eliana Quezada y el ministro (s) Roberto Contreras.

“Esta corte comparte los fundamentos de la sentencia apelada en orden a que los antecedentes recabados en la carpeta investigativa no alcanzan el estándar de plausibilidad para hacer lugar a la formación de causa por el delito de cohecho pasivo entre particulares, previsto y sancionado en el artículo 287 bis del Código Penal”, se lee en la sentencia.

Los supremos agregaron que “la imputación del persecutor se sostiene únicamente sobre la base de tres contratos cuyo contenido no resulta controvertido, destacando aquel por el cual Inmobiliaria Pullay Limitada, representada por el señor Óscar Crisóstomo Llanos, se obligó a realizar acciones para lograr que la Entidad de Gestión Rural Acoge Asesorías y Consultorías Limitada contrate con Constructora Firenze Limitada el proyecto de construcción que favorece a diecisiete beneficiarios del subsidio habitacional del Servicio de Vivienda y Urbanismo”.

“Sin embargo, la descripción fáctica entregada por el Ministerio Público en la solicitud de desafuero no explica cuáles habrían sido los actos ejecutados por el señor Óscar Crisóstomo Llanos para favorecer la contratación de Constructora Firenze Limitada por sobre otro oferente, en los términos del artículo 278 bis del Código Penal, considerando que la decisión de esa contratación recaía en los diecisiete beneficiarios del subsidio habitacional”, complementaron.

En definitiva, remarcó la Suprema, “lo que se aprecia al examinar los antecedentes recabados en la carpeta investigativa es que la descripción fáctica de la conducta atribuida al aforado presenta vacíos que impiden alcanzar el control de plausibilidad que se exige en esta etapa de antejuicio, para hacer lugar a la formación de causa”.

En el fallo se hizo presente que el ministro Astudillo concurrió a la decisión de confirmar el rechazo del desafuero “teniendo únicamente en consideración que los antecedentes recabados en la carpeta investigativa no alcanzan el estándar de plausibilidad que se requiere para hacer lugar a la formación de causa por el delito”. Los otros argumentos, a juicio del magistrado, “importan un juicio de fondo y de mérito, extraño a esta clase de pronunciamiento”, por lo que estuvo por eliminarlos.

Consultado respecto de la determinación, Aldunate aseguró a La Tercera que están muy satisfechos.

“El fallo es bastante claro y contundente en cuanto a la confirmación de los fundamentos que tuvo la Corte Chillán, y adicionalmente entrega también sus propios fundamentos acerca de la motivación del fallo, lo que da razón a lo que esta defensa siempre sostuvo, que no existía ningún antecedente que permitiera vincular alguna conducta del señor gobernador, en el tiempo que él era un particular, con alguna de las conductas delictivas que el Ministerio Público le imputó”.

Según el abogado, las imputaciones “eran infundadas y absolutamente injustas en relación a lo que fueron sus actuaciones. Por lo tanto, recibimos con mucha satisfacción este resultado y ratifica lo que siempre sostuvo esta defensa en relación a la total y absoluta inocencia del señor Crisóstomo”.