Por unanimidad de votos, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) declaró que las llamadas “boletas planchadas” no pueden considerarse votos válidos, al no constar que hayan sido depositadas por la ciudadanía en las urnas correspondientes durante la jornada electoral.
Con esta sentencia, la Sala Superior revocó la decisión del Instituto Nacional Electoral (INE) que abría la puerta a que los consejos distritales decidieran de manera discrecional si sumaban o no dichas papeletas a los cómputos oficiales.
Incompatibilidad física de dimensiones
Al exponer el proyecto, el magistrado ponente Felipe de la Mata mostró en la sesión pública una boleta electoral de 20 por 28 centímetros de altura, contrastándola con el diseño oficial de la ranura de una urna electoral, cuya medida es de 12 centímetros.
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El magistrado aseveró que no existe una forma racional en la que una papeleta sin dobleces pueda ser introducida a la urna a través de dicha ranura. Por lo tanto, concluyó que estas boletas marcadas a favor de una fuerza política, pero en estado impecable o "planchado", no pueden ser reconocidas como un voto legítimamente emitido por un ciudadano.


