El Segundo Tribunal Ambiental de Santiago dejó sin efecto una multa que había aplicado el año pasado la Superintendencia de Medio Ambiente (SMA) a una empresa de áridos de Maipú, por cometer errores en la resolución que sancionaba el hecho de que Minera Imperial operaba sin permiso ambiental.

La compañía, perteneciente al empresario Jorge Alejandro Soto Ponce, ha sido sancionada en múltiples oportunidades por la Municipalidad de Maipú, que incluso la clausuró, pero, según una querella del municipio de 2023, Soto rompió los sellos de clausura para continuar sus labores extractivas, cuyos pozos se ubicaban junto a un liceo de la comuna.

La corte especializada acogió la reclamación presentada por Minera Imperial tras determinar que la SMA incurrió en diversos errores en la resolución que sancionó a la empresa con 1.033 UTA ($894 millones), tras imputarle la ejecución de un proyecto de extracción de áridos, con más de 100.000 m³ totales de material removido en un pozo lastrero ubicado al interior del fundo La Rinconada de Lo Espejo, en la comuna de Maipú.

Minera Imperial extrae pumicita y otros minerales de uso industrial en las faenas.

Según el dictamen, la SMA interpretó y aplicó de manera errada el artículo 13 del Código de Minería, pues cuando dicha norma hace alusión a las sustancias que no son concesibles se refiere a las cualidades intrínsecas de las mismas.

“Siendo la pumicita (material respecto del cual la empresa es titular de concesión minera) un mineral silíceo aluminoso de origen volcánico, como tal es una sustancia mineral concesible, susceptible de constituir respecto a ella pertenencia minera, y, por tanto, se encuentra sujeta al régimen del Código de Minería”, dice la sentencia.

Además, el ente fiscalizador no acreditó suficientemente que el material extraído reuniera los presupuestos fácticos para calificar la actividad como extracción industrial de áridos, por lo que “la SMA incurrió en una errónea configuración de la infracción y aplicó incorrectamente la normativa contenida en la ley 19.300; en el Reglamento del SEIA y en la Ley Orgánica de la SMA”.

La superintendencia, según el tribunal, no fundamentó debidamente la resolución sancionatoria.

“Existiendo antecedentes técnicos contradictorios, las diligencias practicadas no proporcionaron evidencia suficiente, actualizada, representativa y pertinente para determinar que el material extraído corresponda efectivamente a áridos”, puntualiza.

Finalmente, la corte estableció que la sanción se realizó “sobre la base de una interpretación errada del artículo 13 del Código de Minería, lo que se traduce en que la resolución reclamada infringe los deberes de objetividad, imparcialidad y racionalidad del acto administrativo, máxime cuando la autoridad pudo disponer diligencias adicionales idóneas para esclarecer la naturaleza y composición de material extraído”.

Los antecedentes

Había sido la Municipalidad de Maipú la que había realizado tres denuncias -en 2013, 2019 y 2022- a la SMA en contra de las faenas de Minera Imperial.

Tras las respectivas fiscalizaciones, en marzo de 2023 el ente fiscalizador formuló cargos contra las firmas Sociedad Legal Minera Júpiter Primera de Maipú, Sociedad Legal Minera Imperial Primera de Maipú, Minera Imperial SpA y su representante Jorge Alejandro Soto Ponce por “ejecución de proyecto de extracción de áridos, con más de 100.000 m3 totales de material removido (...), que abarca una superficie superior a 5 hectáreas, sin contar con la respectiva Resolución de Calificación Ambiental”, infracción que fue calificada de “gravísima”.

En agosto de 2024, el Servicio de Evaluación Ambiental resolvió que el proyecto debía someterse obligatoriamente al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) y en enero del 2025, la SMA dictó la resolución sancionatoria condenando a la empresa a una multa de 1.033 UTA. Al mes siguiente, la empresa reclamó ante el tribunal ambiental, y 18 meses después, la corte descartó la sanción.

Pero este no es el único problema con la justicia que ha tenido el empresario de áridos de Jorge Soto. El 31 de julio de 2024 fue formalizado por el delito de rotura de sellos al ejecutar supuestas labores ilegales de extracción de áridos a un costado del Liceo Reino de Dinamarca, afectando a su comunidad escolar, pese a que el municipio había clausurado las faenas por decreto alcaldicio de 2020. Ese proceso penal fue suspendido en julio de este año.

Además, en marzo de 2023, el municipio había presentado un recurso de protección para paralizar las obras, debido a la contaminación por altos índices de cuarzo en la zona.