Todos los días se violan los derechos humanos de la niñez y la adolescencia, continúan en situación de vulnerabilidad ante la pobreza, la falta de oportunidades educativas, crimen organizado y trata de personas.
El Estado mexicano, los tres poderes y los tres niveles de gobierno, tendrían que elaborar e implementar políticas públicas en la prevención de conductas antisociales y actos criminológicos, los programas implementados aún no son suficientes para ver cambios a mediano y largo plazo.
A pesar de que la Declaración Universal de los Derechos Humanos fue emitida por la Organización de las Naciones Unidas (ONU) en 1948, en México tenemos pocos avances en el respeto a los derechos humanos de niñas, niños y adolescentes.
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes publicada en el año 2016, y la Convención sobre los Derechos del Niño, aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas, en los documentos se apegan al restricto respeto de los derechos humanos de las y los adolescentes de México.
Los delitos cometidos por adolescentes teniendo de 12 hasta antes de cumplir 18 años, no se les sancionará como personas mayores de edad, son menores que se encuentran en desarrollo físico, biológico y psicológico, y deben de contar con sus padres o tutores para su pleno crecimiento y desenvolvimiento en la sociedad.
El Estado tiene la responsabilidad y facultad de proteger el interés de la niñez y la adolescencia, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) detalla que las y los adolescentes al encontrarse en su etapa de desarrollo no se les puede juzgar como adultos, como mayores de 18 años.
La Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes, publicada en el año 2016, en su “Artículo 20. Responsabilidad”, deja en claro que a las y los adolescentes se les respetarán sus derechos humanos y por ningún motivo se les señalará de “temibilidad y peligrosidad”.
Asimismo, todas las personas que tengan acceso a algún caso en donde se le esté acusando a un adolescente tendrán que estar capacitadas en su formación profesional, especializadas en materia de justicia para las y los adolescentes, así lo señala el “Artículo 23. Especialización”.
Además, la misma Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes en sus artículos 250 al 266 específica que compete al Estado mexicano, a la sociedad, así como a los padres de familia y tutores velar por el interés superior de los menores de edad, así como la elaboración e implementación de políticas públicas en la prevención del delito.
Aunque existe la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes publicada en el año 2016, se les sigue señalando y estigmatizando a las y los adolescentes. Hay políticos o politiqueros que quieren juzgarlos o que cumplan una pena como adultos, un ejemplo, es la Ley Chepe promovida por el presidente municipal de Corregidora, Querétaro, Josué David Guerrero Trápala. Las ocurrencias de los “servidores” públicos violan derechos humanos.





