La Relatora Especial sobre la violencia contra las mujeres y las niñas, sus causas y consecuencias de la ONU, Reem Al Salem, alertó a México que la definición de mujer incluida en la iniciativa para crear la primera ley contra el feminicidio “vacía de contenido el término mujer”, excluye a las mujeres biológicas y soslaya el hecho de que el feminicidio es una violencia que sufren las mujeres y las niñas por su sexo.

“Una ley sobre feminicidio debe poder reconocer la violencia sufrida por las mujeres y las niñas por su sexo, con independencia de que expresen una determinada identidad, se ajusten a expectativas de feminidad o rechacen los roles que se les imponen.

“Esta definición, además, implica que antes de determinar la aplicabilidad del tipo penal a un hecho, las autoridades deberán establecer la autoidentificación de género de la víctima, pudiendo implicar retrocesos en la investigación y exclusión de mujeres biológicas de la protección por no poderse determinar esa autopercepción como mujeres”, dice en una misiva enviada a México.

El riesgo de eliminar la categoría basada en el sexo

Reem Al Salem destaca que la iniciativa contra el feminicidio incluye que se entenderá como mujer “a toda persona que se identifique como mujer” y alerta que eso no es lo deseable.

Me preocupa que esta definición haga depender la condición de mujer exclusivamente de la identificación subjetiva de cada persona, sin conservar una referencia al sexo. Esta definición, además de ser circular, porque utiliza la palabra que pretende definir como único criterio de pertenencia a esa categoría, vacía de contenido el término mujer, que es fundamental en los derechos humanos.

“Al incluir esta definición del término mujer se corre el riesgo de diluir el significado de ‘mujer’ como categoría jurídica indispensable para identificar y combatir la discriminación fundada en el sexo y sus manifestaciones más graves, entre ellas el feminicidio”, considera.

Diferencia entre sexo y género en el marco internacional

La Relatora Especial añadió que “estas aclaraciones terminológicas son fundamentales, porque erróneamente se ha interpretado que género es sinónimo de identidad de género. Sin embargo, el género, aunque no es sinónimo de sexo, como bien lo observaba la CEDAW en la recomendación general 25, se funda en las diferencias sociales asignadas a los sexos.

“Por lo tanto, el sexo no deja de ser relevante cuando se analiza la violencia de género, sino que es la categoría biológica que le da su origen”, dice.

Expone marcos legales del sistema de Naciones Unidas que sustentan su posición y también comentó la decisión de definir como “trabajadoras sexuales” a las prostitutas.

Y cita textual un escrito que tiene sobre el tema:

La Relatora Especial no utiliza los términos ‘trabajo sexual’ y ‘trabajador sexual’ en el informe. Varias organizaciones e individuos afirmaron que, en su opinión, esos términos eran más apropiados, ya que eran más respetuosos y dignos para las mujeres prostituidas, reconocían su capacidad de actuar y subrayaban que el ‘trabajo sexual’ era una forma ‘legítima’ de trabajo.
Si bien reconoce estos argumentos, la Relatora Especial considera que el término no está reconocido ni definido en el derecho internacional. Además, el término describe erróneamente la prostitución como una actividad tan digna como cualquier otro trabajo. No tiene en cuenta las graves violaciones de los derechos humanos que caracterizan el sistema de la prostitución y entraña una manipulación psicológica respecto a las víctimas y sus experiencias”, detalla.