Pese a que ha sido denominada como una “ley antimemes”, la reforma aprobada por el Senado de la República va más allá del uso de imágenes o símbolos gubernamentales. El dictamen modifica disposiciones del Código Penal Federal y de la Ley Federal de Protección Industrial relacionadas con derechos de autor y propiedad industrial, entre los cambios se encuentran nuevas conductas delictivas y modificaciones a las sanciones.

De acuerdo con el documento, la reforma busca fortalecer el marco legal mexicano y armonizar con tratados y acuerdos internacionales. En entrevista con EL UNIVERSAL, Ana Georgina Alba Betancourt, coordinadora de la línea de investigación en propiedad intelectual del Instituto de Investigaciones Jurídicas (IIJ) de la UNAM, explica que, en términos generales, los cambios están dirigidos al combate de la piratería, la falsificación y el uso de imágenes institucionales. No obstante, la falta de delimitación específica en la redacción de la ley puede generar autocensura, señala Martha Tudón, oficial de Ecosistema Informativo y Tecnología en Artículo 19.

Las reformas aprobadas por el Senado: ¿la libertad de expresión está en riesgo?

El cambio que originó las críticas es la incorporación del artículo 403 Bis a la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial. El propio dictamen lo presenta como un “nuevo tipo penal” destinado a proteger “la identidad gráfica institucional del Estado mexicano frente a su utilización no autorizada”.

En el texto se establecen penas de uno a cinco años de prisión y multas de mil a diez mil Unidades de Medida y Actualización (UMA) para quien reproduzca, imite o utilice a “escala comercial” la identidad, dominios electrónicos o documentos oficiales pertenecientes a cualquier institución pública. Para la aplicación de estas medidas, debe demostrarse “la intención de cometer un ilícito” de cualquier actuación que se pueda atribuir a un organismo público “a través de cualquier medio”.

Sin embargo, “no basta con que una persona utilice un logotipo o algún elemento gráfico gubernamental” para configurar una falta, explica Alba Betancourt, pues al tratarse de un delito, el Ministerio Público tendría que acreditar los elementos establecidos en la ley.

“En los memes no hay una finalidad de engaño o de inducir al público a un error pretendiendo ser parte de una institución estatal, sino que el público sabe que se trata de una sátira”, explica la investigadora del IIJ, sin embargo, enfatiza que “sería deseable una delimitación más precisa”.

La redacción del dictamen aprobado pasó por cambios respecto a la primera versión, la cual contemplaba penas de tres a siete años en prisión y decía textualmente que se contemplaría “cualquier signo de carácter oficial”. En cambio, el texto aprobado esta semana redujo penas y precisa que la infracción sólo aplicaría cuando se haga uso de imágenes oficiales de instituciones públicas.

Aunque en el inicio, la disposición fue relacionada con los memes, en el dictamen actual no se hace mención de sátiras y parodias políticas, para Alba Betancourt la redacción permite distinguir parcialmente estos supuestos, porque exige escala comercial y una finalidad de engaño.

Pese a lo anterior, la especialista considera que “podría establecerse expresamente que los usos informativos, periodísticos, críticos, artísticos, satíricos o de parodia no constituyen delito cuando no pretendan generar una falsa apariencia de origen o respaldo oficial. Eso daría mayor certeza jurídica y reduciría el riesgo de afectar la libertad de expresión”, apunta, “¿Están tratando de combatir también las noticias falsas?”, se cuestiona la especialista en propiedad intelectual.

La falta de una exclusión expresa también ha generado preocupación entre organizaciones de libertad de expresión, Martha Tudón, oficial de Ecosistema Informativo y Tecnología de Artículo 19, señala que cuando se establecen nuevos delitos las personas legisladoras deben ser lo más claras posibles respecto de lo que se castigará y por qué. “El problema es que no se puede delimitar de manera concreta qué es lo que se está castigando y cuáles son los criterios para castigar”, advierte.

Para Tudón, aunque el dictamen actual no menciona expresamente las sátiras y parodias políticas, esto no implica necesariamente que queden fuera de su aplicación, “las autoridades pueden interpretarlo de la manera en que quieran”, alerta.

La escala comercial: ¿si monetizo memes me arrestan?

La escala comercial es un concepto que aparece a lo largo de todo el dictamen, ya que la reforma propone incorporarlo en lugar de expresiones como “ánimo de lucro” o “especulación comercial”; el texto señala que este concepto puede comprender desde actividades que buscan un beneficio económico hasta aquellas que causen un impacto negativo en la posición de mercado del titular de los derechos de la mercancía física o digital.

Alba Betancourt explica la diferencia. De acuerdo con la especialista en propiedad intelectual el “ánimo de lucro” supone que una persona realiza una actividad con la finalidad de obtener un beneficio económico, la “escala comercial”, en cambio, atiende al carácter y dimensión comercial de la conducta y no necesariasenasmente requiere demostrar que la persona buscaba obtener una ganancia, “sino que identifica una conducta que por su magnitud, reiteración, volumen o naturaleza, trasciende el ámbito privado o incidental”, esto, amplía el universo de conductas que se pueden sancionar, por eso, de acuerdo con la especialista, esto podría incluir usos informativos masivos o expresivos como la sátira.

Martha Tudón hace hincapié en las dificultades para delimitar el concepto y ejemplifica que la escala comercial podría aplicarse a transmisiones en YouTube y páginas web. Sin embargo, reconoce que la interpretación es incierta.

Este tipo de redacción podría producir un efecto de contención en las personas ciudadanas que hacen memes, parodias, o cualquier tipo de expresión creativa, porque además se perseguirá de oficio, asevera Martha Tudón. Si el concepto no queda suficientemente delimitado, “será el Ministerio Público y posteriormente los tribunales quienes tendrán que determinar cuándo una infracción deja de ser meramente civil o administrativa y adquiere relevancia penal”, señala Alba Betancourt.

Este artículo “definitivamente va a resultar en una regresión en la libertad de expresión y no resulta claro cómo es que se van a proteger los derechos de propiedad industrial ni lo que se quiere salvaguardar. Creo que es muy peligroso tener leyes y códigos penales mal escritos, sostiene Tudón.

Libros, películas y filtraciones antes del lanzamiento

La reforma también modifica delitos relacionados con obras, fonogramas, videogramas y libros, el artículo 424 Bis propone penas de cuatro a diez años de prisión para conductas como la producción, reproducción, exportar, almacenar, transportar, vender o arrendar obras realizadas a escala comercial sobre copias no autorizadas.

También se incorpora un nuevo artículo, el 424 Quáter “para proteger de manera reforzada las obras antes de su lanzamiento oficial”, se proponen de cuatro a diez años de prisión para quien publique o distribuya una obra antes de su lanzamiento oficial o puesta a disposición autorizada en México. El dictamen señala que con esto se busca atender las filtraciones que puedan afectar al “mercado legítimo” y facilitar la piratería.

Además el proyecto modifica la Ley Federal del Derecho de Autor para incorporar la responsabilidad secundaria de los proveedores de servicios de internet por infracciones cometidas por sus usuarios. Alba Betancourt explica que, aunque desde 2020 existe un sistema de “puertos seguros” que limita esa responsabilidad, la propuesta establece nuevas obligaciones frente a infractores reincidentes y supuestos en los que los intermediarios podrían ser considerados responsables de las conductas de terceros.

¿Qué más cambia?

El proyecto también modifica disposiciones que se relacionan con medidas tecnológicas para proteger obras, falsificaciones de marcas y mercancías bajo control aduanero y cambia las reglas de reparación del daño, ahora se establece que en materia de derechos de autor la reparación no podrá ser menor al 40% del precio de venta al público de cada producto o servicio legítimo y contempla como alternativa, una cantidad resarcitorial de entre 340 y 50 mil UMA.

El dictamen también busca sancionar acciones de evasión de medidas tecnológicas que protegen obras y contenidos, propone penas de tres a siete años de prisión para quien las eluda a escala comercial sin autorización, comercialice dispositivos o brinde servicios destinados a hacerlo, incluyendo el descifrado de señales de satélite cifradas que transmitan programas.

Además, se establece que cuando una autoridad encuentre mercancías cuya procedencia deba verificarse en establecimientos, puestos o vías y lugares públicos, las gestiones legales se realizarán con la persona que esté en posesión de éstas, quien fungirá como responsable de las mercancías.

Para Alba Betancourt , el equilibrio entre la propiedad intelectual, el acceso a la cultura y la libertad de expresión, dependerá de cómo se interpreten los conceptos planteados en las modificaciones ya aprobadas, “en propiedad intelectual, una protección más fuerte no necesariamente significa una mejor protección: debe conservarse el equilibrio entre los derechos exclusivos y sus límites y excepciones; en este caso reconocer que incluso el Estado tiene límites al uso exclusivo”, señala.

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