La Segunda Sala de la Corte Suprema acogió un recurso de nulidad y absolvió del delito de maltrato de obra a carabineros causando muerte en grado de frustrado a Renán Antonio Brayan Díaz Martínez, quien en mayo de 2025 huyó de un control policial a más de 190 km/h por la Ruta 5 Sur y estuvo a centímetros de embestir a un funcionario en el Peaje Troncal Púa, región de la Araucanía.
El máximo tribunal anuló la condena de 10 años y un día de presidio mayor dictada en julio de 2026 por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal (TOP) de Temuco. Tras la sentencia de reemplazo, la Corte dio por cumplidas las sanciones menores asociadas a delitos de tránsito y ordenó la inmediata libertad del imputado.
Los hechos ocurrieron la noche del 21 de mayo de 2025. Díaz Martínez conducía un vehículo Mazda a velocidades de entre 179 y 190 km/h, sin contar con licencia de conducir y bajo los efectos del THC (marihuana).
Al ser detectado por un patrullero en las cercanías de Lautaro, el sujeto ignoró las señales audibles y luminosas e inició una temeraria fuga zigzagueando por la vía y las bermas.
Al aproximarse a la Plaza de Peaje Púa, el conductor no accionó el freno y pasó a escasos centímetros del carabinero Carlos Correa Leal, quien debió realizar una maniobra evasiva para evitar ser arrollado o impactado contra las casetas.
El vehículo atravesó las barreras del peaje y continuó su marcha hasta volcar en un camino rural a la altura de Pailahueque, donde el imputado fue finalmente detenido.
El punto central de la resolución de la Corte Suprema radicó en la calificación del elemento subjetivo del delito.
“La estrechez del carril”
El Tribunal Oral de Temuco había condenado a Díaz Martínez aplicando la figura del dolo eventual, entendiendo que, por la velocidad, el peso del vehículo y la estrechez del carril, el conductor no podía menos que representarse la probabilidad de matar al funcionario y aceptó dicho riesgo.
Sin embargo, la defensa recurrió de nulidad alegando una errónea aplicación del derecho. La mayoría de la Sala Penal de la Corte Suprema coincidió con el reclamo estableciendo que en el Derecho Penal chileno las etapas imperfectas de ejecución (tentativa y frustración) exigen de forma estricta “dolo directo”.
“La etapa de frustración del iter criminis no se diferencia en nada —en el plano subjetivo— de la tentativa, fase que, al exigir hechos directamente encaminados a la consumación, sólo se realiza con dolo directo, esto es, con intención o propósito de lograr la consumación del ilícito”, consigna el fallo del máximo tribunal.
Al no haberse probado que el acusado conducía con la intención deliberada u objetivo explícito de matar al carabinero, la Corte determinó que la conducta no podía ser sancionada como un delito frustrado.
En la sentencia de reemplazo, la Corte Suprema mantuvo las condenas por la falta de exceso de velocidad y el delito de conducción bajo los efectos de sustancias psicotrópicas sin licencia.
No obstante, al haber permanecido el acusado en prisión preventiva de forma ininterrumpida desde el 22 de mayo de 2025, el tribunal dio por cumplidas íntegramente las penas privativas de libertad de 61 y 21 días impuestas por dichos ilícitos, decretando su liberación.





