El Tribunal Constitucional (TC) despejó el camino para la promulgación de la Ley para la Reconstrucción Nacional impulsada por el Gobierno. Si bien el organismo mantuvo vigente el grueso de la iniciativa, determinó que tres disposiciones específicas deben ser eliminadas del proyecto tras declararlas contrarias a la Carta Fundamental.

A través de la sentencia Rol N° 17.917-26 CPR, la magistratura ordenó la supresión del artículo 12, parte del artículo 32 y el inciso sexto del artículo décimo séptimo transitorio. Pese a estas exclusiones, el cuerpo legal sorteó su último trámite institucional y quedó en condiciones de convertirse en ley de la República.

Las normas rechazadas por el TC en la Ley de Reconstrucción

La primera disposición excluida corresponde al artículo 12. Esta norma permitía al titular de un proyecto o al fisco presentar un recurso de reclamación judicial ante la Corte de Apelaciones de Santiago para impugnar los montos indemnizatorios fijados por un tribunal arbitral, tras la anulación de una Resolución de Calificación Ambiental (RCA).

El TC resolvió que este punto carecía de objeto y sustento normativo autónomo. La decisión se fundamenta en un fallo preventivo previo sobre el mismo proyecto, donde la instancia ya había declarado inconstitucional el mecanismo original que calificaba la anulación judicial de una RCA como “error del Estado” y creaba el mencionado sistema de indemnización arbitral.

En materia de financiamiento local, el tribunal impugnó el artículo 32 en su numeral 3. El texto supeditaba la entrega de recursos compensatorios a los municipios —derivados de la exención del impuesto territorial— al cumplimiento de metas de gestión establecidas por el Ministerio de Hacienda. Los ministros resolvieron que condicionar o restar estos fondos “desnaturalizaba el principio de redistribución solidaria del Fondo Común Municipal”, una exigencia consagrada explícitamente en el artículo 122 de la Constitución.

Finalmente, el fallo eliminó el inciso sexto del artículo décimo séptimo transitorio. La cláusula eximía a las municipalidades de aportar al Fondo Común Municipal los ingresos por exceso de recaudación provenientes de la cobranza de patentes comerciales y tarifas de aseo morosas durante los años 2027 y 2028.

El órgano constitucional concluyó que esta norma liberaba de sus obligaciones a las comunas con mayor capacidad de recaudación, provocando una concentración regresiva de recursos contraria a la equidad territorial del país.