El Servicio Electoral (Servel) anunció que interpondrá denuncias formales ante los Juzgados de Policía Local de todo el país en contra de 3.760.261 electores que no concurrieron a votar durante las elecciones presidenciales y parlamentarias desarrolladas en el año 2025.

La confirmación fue entregada por el director nacional del organismo, Raúl García, ante la Cuarta Subcomisión Mixta de Presupuestos del Congreso Nacional, en el marco de la presentación de los requerimientos de recursos institucionales para los próximos periodos.

La autoridad detalló que el Servel se encuentra finalizando el proceso de captura de datos directamente desde los padrones de mesa a nivel nacional, procedimiento exhaustivo que permite identificar con precisión a los infractores.

Se prevé que el traspaso definitivo de la nómina a la justicia se concrete entre octubre y noviembre del presente año, por lo que el universo de denunciados podría registrar variaciones menores.

“En esta oportunidad y en ambas elecciones del año pasado, hemos contabilizado 3.760.261 electores que no sufragaron y que serán denunciados como lo ordena la ley. El proceso de captura de información de los padrones electorales de mesa cumple con el mandato legal que nos obliga a denunciar a todos aquellos electores que no sufragaron en las elecciones de 2025”, esgrimió García.

Montos de las multas y causales de excusa legal

De acuerdo con la Ley 21.779, los ciudadanos que no acudieron a las urnas estando obligados a hacerlo arriesgan sanciones económicas de entre 0,5 y 1,5 Unidades Tributarias Mensuales (UTM), lo que representa montos que van desde los $36 mil hasta los $108 mil pesos aproximadamente.

No obstante, la notificación no implica el pago automático de la infracción, ya que los citados podrán justificar su inasistencia ante el juez acreditando alguna de las causales previstas en la norma:

  • Enfermedad: Acreditada debidamente mediante certificado médico correspondiente al día de la votación.
  • Ausencia del país: Estar fuera del territorio nacional durante la jornada electoral.
  • Distancia geográfica: Encontrarse en una localidad ubicada a más de 200 kilómetros del local de votación asignado (con constancia policial).
  • Desempeño de funciones: Haber cumplido labores operativas fijadas por la Ley 18.700 sobre votaciones populares.
  • Discapacidad: Contar con la calificación y certificación oficial de discapacidad.
  • Impedimento grave: Presentar cualquier otra complicación de gravedad que sea ponderada y aceptada por el tribunal.